RUBIO/SOCIEDAD EDUCACIONAL PEREZ GOMEZ LTDA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1813-2019 comparece doña Carolina Lima Páez, abogada, por el demandado, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 7 de junio de 2019, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que acogió parcialmente la demanda entablada. Solicita que se declare su admisibilidad y se ordene enviar los antecedentes a esta Corte, a fin de que ésta dicte una sentencia de reemplazo rechazando la demanda en todas sus partes, negando lugar a las prestaciones reclamadas. Como antecedentes, se refiere a la demanda presentada por doña Julia de las Mercedes Rubio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Sociedad Educacional Pérez-Gómez Limitada, nombre de fantasía “Hogar de Ancianos Gracias a la Vida.” Alude a los hechos controvertidos fijados en la audiencia preparatoria y también, aunque brevemente, a la contestación de la demanda. Por sentencia de fecha 7 de junio de 2019, explica, se acogió la demanda solo en cuanto se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica. Expresa que el fallo, en los
Fundamentos
considerandos séptimo, octavo, noveno y décimo analiza si el demandado, mediante la rendición de la prueba, acreditó la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, privándose al demandado de hacer valer en juicio circunstancias fácticas distintas a las reseñadas en su carta de aviso de despido, por lo que la sentenciadora únicamente debe revisar si se han acreditado los hechos imputados a la actora en dicha misiva; y luego, si estos hechos se encuentran acreditados, analizar si ellos configuran la causal prescrita en el N°7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal. En cuanto a las causales que invoca, son dos, una en subsidio de la otra. En primer término, como causal principal, deduce la de la letra b) del artículo 478 Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica; en subsidio, invoca la causal contenida en la letra c) del mismo artículo 478, cuando sea necesaria la modificación de la calificación jurídica de los hechos, sin alterar los presupuestos fácticos de la misma. 2°) Que, desarrollando la causal principal, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la recurrente expresa que corresponde a su representada probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido y, en este orden de ideas, su representada se valió de documental, confesional y oficios, llegando la magistrada a la conclusión que detalla en el considerando OCTAVO, que reproduce. Según se advierte, comenta luego de la transcripción, la sentencia infringe manifiestamente las reglas de la sana crítica, mediante la vulneración de determinados principios de la lógica, entendidos como aquellos fundamentos que determinan ciertas reglas a seguir, para lograr la coherencia y sistematicidad de los pensamientos, en las formas y contenidos, los que aseguran su validez, específicamente el principio de la razón suficiente. 3°) Que, seguidamente, el recurrente se refiere a la vulneración de dicho principio de razón suficiente, indicando que éste plantea la necesidad de justificar los conocimientos de forma razonada, es decir, ordenada y lógica. De manera que solo es verdadero lo que se puede probar suficientemente, basándose en otros conocimientos o razones ya demostradas. Dice que la sentencia vulnera este principio cuando indica que debe “únicamente revisar si, en la especie, se han acreditado los hechos imputados a la actora en dicha misiva y luego, si estos hechos se encuentran probados, analizar la causal prescrita en N°7 del artículo 160, para luego en considerando octavo indicar que se ha logrado acreditar por la demandada el incumplimiento contractual señalado en la carta de aviso”, esta afirmación es un conocimiento verdadero, pues se ha comprobado con la prueba rendida que los hechos que justifican la carta son ciertos. Esta es una razón que se considera como su
Fallo
fallo llega a la conclusión de que se está en presencia de un despido indebido por no configurarse la gravedad necesaria en su incumplimiento, conclusión errada a la luz de los hechos y derecho, por lo que es una conclusión que se debe modificar. Por lo dicho, cree indispensable cambiar la calificación jurídica de los hechos, para determinar concluyendo que no se está en presencia de un despido indebido, sino por el contrario, de un despido ajustado a derecho cuya causal está justificada. Así, manteniendo las conclusiones fácticas, que el despido fue ajustado a derecho, por haberse configurado el incumplimiento allí establecido, es necesario cambiar la calificación jurídica de los hechos y señalar que el despido es ajustado a derecho. 7°) Que, en cuanto a la forma como el vicio de nulidad influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la recurrente indica que si con las conclusiones fácticas del fallo se hubiere hecho la calificación jurídica apropiada, se habría concluido que se está en presencia de un despido ajustado a derecho, por haberse justificado la causal invocada en la carta de despido a la trabajadora, y la demanda se habría rechazado en todas sus partes. 8°) Que, por último, como peticiones concretas, pide tener por interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, declararlo admisible y disponer se eleven los autos a esta Corte a fin de que declare nulo el referido fallo y dicte el respectivo fallo de reemplazo, negando lugar a la demanda y
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12 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1813-2019 comparece doña Carolina Lima Páez, abogada, por el demandado, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 7 de junio de 2019, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que acogió parcialmente la demanda entablada.
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