OSORIO/SABA ESTACIONAMIENTOS DE CHILE S.A.VISTA EN POS DE ING. CORTE 16977-2019.-
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que comparece Jhonny Martín Osorio Ramírez, factor de comercio, en representación de Grupo Famora Spa, sociedad del giro de limpieza automotriz, interpone acción de protección en contra de Valeska Hernández, Pamela Ivonne Cárdenas Matus, ambas empleada; y, en contra de Saba Estacionamientos de Chile S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Teresa Vidal Muñoz, solicitando se declare que las acciones de amedrentamientos verbales y de obra, amenazas reiteradas de desalojo y otras destinadas a prohibir el ingreso de sus trabajadores a determinados bienes inmuebles que se encuentran arrendados por el recurrente como centro de lavado de automóviles, en el local de estacionamientos Santa Lucía, vulneran las garantías establecidas en los numerales 3, 21, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Solicita se declare por la Corte que: a).- Las actuaciones de la recurrida, ya referidas, realizadas a través de sus representantes, constituyen una perturbación e inminente privación por vías de hechos, en el legítimo uso y goce por su parte todos los estacionamientos arrendados que señala, afectándose la posibilidad de seguir ocupándolos, b).- Que se les obliga a no perturbar el uso legítimo de los diferentes espacios arrendados a la recurrente ubicados en los niveles 2º de los estacionamientos ubicados en el local de Santa Lucía; y c).- Que se le permita a la recurrente el libre ingreso y ocupación para los fines que se destinó en el contrato; y en general decretar las medidas que se estimen procedentes para restablecer el imperio del derecho. Expone que los días 1 y 9 de abril pasado, las recurridas, comunicaron intempestivamente a sus trabajadores, sin proceso legal alguno, que el día 12 del mismo mes debían hacer abandono de los espacios de estacionamiento, los que se encuentran destinados a lavado de automóviles; ubicados en el Estacionamiento del Local de Santa Lucía, indicándoles en forma exp
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En concordancia con lo anterior, corresponde a esta Corte dilucidar si el acto impugnado por la presente acción es ilegal o arbitrario, para luego examinar si dicho acto afecta o conculca alguna de las garantías constitucionales que se denunciaron como vulneradas por el recurrente. Así y sólo así podrá esta Corte entrar a determinar si se encuentra en situación material y jurídica de brindar protección al recurrente, restableciendo el imperio del derecho. Segundo: Con el mérito de lo informado por las partes y los documentos que se han acompañado a los autos, es posible tener por establecido en esta sede cautelar que Saba Park Chile S.A. mantiene vigente un contrato de arrendamiento con Grupo Famora Spa., respecto de espacios de estacionamiento, los que se encuentran destinados a lavado de automóviles en el Estacionamiento del Local de Santa Lucía, en relación con los señalados espacios, adoptó la decisión de ponerle término al contrato de arriendo, ante supuestos incumplimientos que reseña, lo que habría comunicado por medio de carta remitida al recurrente el 15 de febrero del año en curso, informando la decisión de no perseverar en la ejecución de los contratos. Aun cuando la recurrida negó la utilización de vías de hecho para obtener la restitución de los inmuebles arrendados, lo cierto es que no solo se encuentra contradicho por su arrendador, sino que además consta de los antecedentes acompañados en la causa que en los días 1 y 9 de abril pasado, las recurridas, comunicaron intempestivamente a sus trabajadores que el día 12 del mismo mes debían hacer abandono de los espacios de estacionamiento. Por otra parte, se encuentra acreditado por intermedio del documento denominado Bases Administrativas de Licitación, propuesta por el grupo Saba Chile de marzo de 2019, que la sociedad recurrida inicio un proceso de licitación a fin de entregar en arriendo los cupos de los estacionamientos, objeto de la presente acción cautelar. En ese orden de ideas, el día 18 de marzo pasado, la recurrida Pamela Ivonne Cárdenas Matus, se presentó en cada uno de los inmuebles arrendados junto a los representantes de terceras empresas oferentes interesadas en adjudicarse los locales lavado, en el marco de una licitación convocada por la recurrida, aún cuando, consta de los contratos acompañados por la recurrente, que el citado contrato de arriendo tiene vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2019. Hecho que la propia recurrida reconoce y admite en su informe presentado en esta Cor
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, se acoge, con costas la acción constitucional deducida por don Jhonny Martín Osorio Ramírez en contra de Valeska Hernández, Pamela Ivonne Cárdenas Matus y Saba Estacionamientos de Chile S.A., debiendo abstenerse las señaladas recurridas de realizar actos de hostigamiento en contra del recurrente o de incurrir en vías de hecho para embarazar el ejercicio de los derechos que emanan del contrato de arrendamiento suscrito entre Saba Park Chile S.A. y Jhonny Martín Osorio Ramírez en representación de Grupo Famora Spa, debiendo someterse en todo al ordenamiento jurídico vigente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (S) Sr. Juan Carlos Silva Opazo. Rol N° 25.946-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, señor Juan Carlos Silva Opazo y el Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez. No firma el Ministro(s) señor Juan Carlos Silva Cortés, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que comparece Jhonny Martín Osorio Ramírez, factor de comercio, en representación de Grupo Famora Spa, sociedad del giro de limpieza automotriz, interpone acción de protección en contra de Valeska Hernández, Pamela Ivonne Cárdenas Matus, ambas empleada; y, en contra de Saba Estacionamientos de Ch
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