SIN INFORMACION

JORQUERA CONTRERAS FRANCISCO JAVIER/ BANCHILE CORREDORES DE SEGUROS

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:                      1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.          2.- Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial declarativo que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1.          Archívese.  N°Protección-176823-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro el señor Fernando Ignacio Carreño Ortega e integrada por la ministro(S) señora Lidia Poza Matus y por el ministro(S) el señor Rafael Andrade Díaz. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1.          Archívese.  N°Protección-176823-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro el señor Fernando Ignacio Carreño Ortega e integrada por la ministro(S) señora Lidia Poza Matus y por el ministro(S) el señor Rafael Andrade Díaz. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago acs/ems Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente:                      1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado

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