10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INSTITUTO PROFESIONAL CARLOS CASANUEVA/ORTEGA - (LTE)

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos decimosexto a vigésimo, que se eliminan; se suprime, asimismo, el párrafo segundo del considerando decimoquinto. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que tal como lo ha consignado el

Fallo

fallo de primer grado, en aquella parte reproducida, está demostrado que la actora es dueña del inmueble ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 2136 y N° 2138, comuna de Santiago, y que es ocupado por el demandado señor Ortega Oyarce. 2°) Que dicho demandado ha esgrimido como título de su ocupación la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado con una persona de nombre Jeannette del Carmen Silva Salinas, mediante instrumento privado, en el que las firmas de las partes están autorizadas ante Notario el 3 de enero de 2018. 3°) Que lo cierto es que dicho acto jurídico -el arrendamiento celebrado con una tercera ajena al juicio, la señora Silva Salinas- no es uno idóneo para justificar la ocupación del inmueble. Es cierto que el arrendamiento de cosa ajena vale, mas tal premisa tiene sentido respecto de aquellos que celebraron tal contrato, el que es res inter alios acta para el propietario de la cosa, es decir, le es inoponible. 4°) Que, luego, el demandado no ha aportado al proceso título alguno, que emane del dueño de la cosa, que justifique su ocupación y, ciertamente, le asiste a aquél el derecho a ejercer las acciones que crea corresponderle en contra de su arrendadora, pero para los efectos de este juicio, no ha logrado demostrar, mediante un título idóneo, la ocupación que hace del bien raíz de propiedad del Instituto Profesional Carlos Casanueva S.A. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la s

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos decimosexto a vigésimo, que se eliminan; se suprime, asimismo, el párrafo segundo del considerando decimoquinto. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que tal como lo ha consignado el fallo de primer grado, en aquella parte reproducida

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