ATC SITIOS DE CHILE S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de apelación ATC Sitios de Chile S.A, en contra de la sentencia de 17 de junio de 2019, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones señora Gloria Hutt que resuelve sancionarla con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a la cantidad de 200 UTM por haber infringido las disposiciones contenidas en la letra e) del artículo 3 de la Ley N°18.168, en relación con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 14 del mismo cuerpo legal, y con el artículo 8 del Decreto Supremo N°99, de 1 de junio de 2012 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones, al haber instalado un monosoporte de aproximadamente 15 metros de altura, en la ubicación que se indica, sin que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones lo haya autorizado a través del acto administrativo correspondiente. Por otra parte se le sanciona, además, conforme con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley, bajo cuyo apercibimiento fuera expresamente conminada en el oficio de cargo de fojas 12 y siguientes, con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 0,25 UTM, por cada día que haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuere impuesta en el citado oficio. Pide revocar la sentencia recurrida en la parte que la sancionó, por un lado, al pago de una multa de 200 UTM y por el otro al pago de una multa a beneficio fiscal de 0,25 UTM por cada día en que supuestamente haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden impuesta por la autoridad, ajustándola conforme a derecho y, en definitiva deje sin efecto las multas aplicadas o, en su defecto, se reemplacen por una amonestación, o en su defecto, se rebajen al mínimo legal o al monto que se estime de justicia. Segundo: Que sustenta su recurso, en síntesis
Fallo
por tanto anexa a la sanción principal que busca la corrección de la conducta infractora. Quinto: Que la sentencia que se revisa ordenó determinar su monto concreto una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, lo que resulta procedente por cuanto la infracción lo es por cada día que la afectada dejó transcurrir sin dar cumplimiento a lo ordenado al oficio ORD. N° 16584 y hasta que esa conducta fuere enmendada, lo que bien pudo acontecer incluso antes de que el fallo quede ejecutoriado, lo que debe -como lo ordena el fallo en alzada- ser precisado en su oportunidad, sin que ello importe sancionar con efectos retroactivos o en forma ilegal. Sexto: Que en cuanto a la petición subsidiaria, los hechos acreditados y la entidad de la infracción constada llevan a concluir que el quantum de la sanción resulta proporcional, pues la conducta de la recurrente afecta la labor fiscalizadora de la entidad de control. Por otra parte, la multa se ajusta al tramo legal, que va de 5 a 1000 UTM. Séptimo: Que los documentos acompañados en esta instancia en nada altera lo decidido, por lo que no se hará un examen pormenorizado de ellos. Por estas consideraciones y normas citadas, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, dictada por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que se lee a fojas 152 y siguientes. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Civil Rol N°11130-2019. Pron
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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de apelación ATC Sitios de Chile S.A, en contra de la sentencia de 17 de junio de 2019, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones señora Gloria Hutt que resuelve sancionarla con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a la cantidad de 200 UTM por haber infringido
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