SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/VARAS

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Camila Leonicio Uribe, abogada en representación de Mauricio González Álvarez, cédula nacional de identidad N° 14.249.933-9, domiciliado en Baquedano Nº239, oficina 416, Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Romina Varas Inostroza, cédula de identidad Nº13.419.264-k, estimando vulnerada las garantías constitucionales consagradas en el numeral 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política. Por lo que solicita se borren las publicaciones hechas en su contra a través de la red social Facebook, ordenando que se abstenga de publicar cualquier contenido asociado al recurrente, de carácter difamatorio, con costas. Evacuado el informe la recurrida solicita el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que el 19 de septiembre de 2019, la recurrida a través de la red social Facebook realizó publicaciones difamatorias en contra del recurrente, acusándolo de pedófilo y abusador, producto de lo cual fue hostigado por distintas personas e incluso perturbado en su lugar de trabajo, utilizándose en dicha publicación calificativos despectivos con el fin de deshonrarlo frente a los demás. Lo anterior debido a problemas de índole familiar y económico con la recurrida. Expresa que no existe ningún proceso penal en donde haya sido formalizado, por ningún delito, ni menos por los hechos narrados en la red social. Estima que se ha vulnerado la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, ya que se ha afectado la integridad psíquica del recurrente, puesto que amigos, conocidos, familia y compañeros de trabajo han tenido acceso a su imagen unida a supuestos delitos que no ha cometido. En cuanto a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, ya que se ha afectado la apreciación que terceros tienen del recurrente, dañando su derecho a la propia imagen. SEGUNDO: Que la recurrida Romina Varas Inostroza, habiéndose sido emplazada informo a esta Ilma. Corte de Apelaciones, que la publicación mentada fue bajada del sistema y eliminada de su perfil de Facebook, a fin de evitar una multa o sanción en su contra. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos o garantías expresamente señalados en la misma norma. CUARTO: Que la recurrida, implícitamente, ha reconocido la efectividad de las publicaciones en la red social Facebook y no ha controvertido su tenor, el que claramente constituye un agravio para el derecho a la honra del recurrido, sin perjuicio de indicar que dichas publicaciones fueron ya bajadas. Consecuente con ello corresponde hacer lugar al recurso en cuanto impedir que, en lo sucesivo, se insista en hacer publicaciones del tenor referido.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin Costas, el recurso deducido por Mauricio González Álvarez, en contra de Romina Varas Inostroza en cuanto esta última deberá abstenerse de efectuar publicaciones como las que motivaron el ejercicio de esta acción de protección. Regístrese y comuníquese. ROL 7314-2019 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Camila Leonicio Uribe, abogada en representación de Mauricio González Álvarez, cédula nacional de identidad N° 14.249.933-9, domiciliado en Baquedano Nº239, oficina 416, Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Romina Varas Inostroza, cédula de identidad Nº13.419.264-k, estimando vulnerada las garantías consti

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