C/ MANUEL EDUARDO MORAGA REYES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Comparece Danilo Quiroga Arellano, defensor penal privado, por el condenado Manuel Eduardo Moraga Reyes, en causa RUC Nº 1900314528-2, seguida ante el tribunal de juicio oral en lo penal de Quillota, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 30 de octubre de 2019, que condenó a su representado como autor del delito frustrado de homicidio simple, contemplado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal. Fundamenta el recurso en la causal del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, que la sentencia se dictó con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de acuerdo a las explicaciones que más adelante se señalarán. En la audiencia de vista del recurso la recurrente insistió en la causal de nulidad y entregó los antecedentes que, a su juicio, lo hacen procedente; por su parte, el ministerio público pidió su rechazo por no configurarse la indicada causal. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que la causal de nulidad intentada por la defensa se basa en la contenida en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, la sentencia impugnada fue pronunciada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que calificó jurídicamente los hechos como homicidio simple frustrado contemplado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en circunstancias que la calificación que correspondía, conforme los hechos legalmente establecidos, era lesiones graves consumado, establecido en el artículo 397 del mismo cuerpo legal, toda vez que la perito que declaró en la audiencia de juicio oral, señaló tanto en su informe como declaración, que el resultado de la agresión de que fue objeto la víctima son lesiones graves en riña, no siendo categórica en señalar que necesariamente se produciría su muerte de no mediar socorros oportunos; lo que ha influido en lo dispositivo del fallo, al imponer una pena superior a la que le correspondía a su representado. Segundo: Que atendida la causal de nulidad impetrada, los hechos fijados por el juez de fondo en el razonamiento 8° del
Fallo
fallo impugnado, no pueden ser alterados mediante el presente recurso, los que son del siguiente tenor: “El día 23 de Marzo de 2019, en horas de la madrugada, Richard Orlando Fuentealba Reveco se encontraba en el paradero de calle Víctor Fazio con Alonso de Ercilla, comuna de Papudo, donde Manuel Eduardo Moraga Reyes, lo agredió con dos puñaladas en el tórax y hemitórax, sufriendo lesiones penetrantes que le habrían ocasionado la muerte de no haber mediado su socorro oportuno”. Tercero: Que, la supuesta errónea aplicación del derecho efectuada por el tribunal de juicio oral en lo penal de Quillota, no puede consistir –como plantea el recurso- en la valoración de la prueba pericial, ya que dicho vicio corresponde a una causal distinta; lo mismo en relación a la intención del agente, ya que el dolo de matar corresponde a un elemento de hecho que requiere prueba, por lo que tampoco se aviene con la causal de nulidad sostenida; razones suficientes para desestimar desde ya el recurso deducido. Cuarto: Que, de todas formas, el fallo impugnado se refiere al planteamiento de la defensa. Así, en el considerando 10° sostiene: “…que producto de las lesiones penetrantes sufridas, Richard Fuentealba Reveco, pudo haber fallecido de no haber mediado su socorro y atención oportuna. Lo cual, fue demostrado, principalmente con el informe de la Médico Legista Betsy Godoy Otalora, quien informó que lesiones como la sufrida por Richard Fuentealba sin atención médica, concretamente entubamiento
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y oídos: Comparece Danilo Quiroga Arellano, defensor penal privado, por el condenado Manuel Eduardo Moraga Reyes, en causa RUC Nº 1900314528-2, seguida ante el tribunal de juicio oral en lo penal de Quillota, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 30 de octubre de 2019, que condenó a su
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