GOBERNADOR DEL MAIPO CON TOPP SECURITY SERVICE S.P.A.
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: 1°) Que el requerimiento materia de autos denuncia la infracción de los artículos 13, 15 y 18 del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. 2°) Que a diferencia de lo previsto en el evento de infracciones al artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 que expresamente determina las sanciones que se impondrán de producirse éstas, el Decreto Supremo 93 de 1985, al regular en sus artículos 13, 15 y 18, la capacitación obligatoria de los guardias de seguridad, el uso de una tarjeta de identificación por parte de los mismos para el desempeño de sus funciones, y la exigencia de comunicar a la Prefectura de Carabineros correspondiente la directiva de funcionamiento, no establece sanción alguna. 3°) Que sin perjuicio de lo anterior, ello no significa que las infracciones denunciadas carezcan de sanción desde que al disponerse que ellas deben ser conocidas por los Juzgados de Policía Local, sólo cabe aplicar aquella genérica indicada en el artículo 52 literal b) del Decreto Supremo N° 307, del Ministerio de Justicia que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. En conformidad a lo razonado y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, que establece procedimientos ante los juzgados de policía local,
Fallo
se resuelve que se confirma la sentencia apelada de veintinueve de julio del año en curso, escrita de fojas 59 y siguientes con declaración, de que se rebaja la multa impuesta a una unidad tributaria mensual. Regístrese y devuélvase. Rol N° 385-2019 policía local
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocando el abogado don Luis Arcos Dentone. En Santiago, a 29 de noviembre de 2019, Camila Philp Salgado, relatora. En Santiago, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve Al folio 79819: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: 1°) Que el requerim
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