VIDAL CÁRCAMO ANDRÉS IGNACIO/GENDARMERÍA DE CHILE COMPLEJO PENITENCIARIO COLINA II
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carlos Godoy Marillán, abogado, en representación de Andrés Ignacio Vidal Cárcamo, cédula nacional de identidad Nº 17.775.782-9, actualmente privado de libertad en el C.C.P. Colina II, deduciendo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, particularmente, contra el Tribunal de Conducta del CCP Colina II. Reclama que el amparado no fue evaluado pese a cumplir con todos los requisitos para que proceda su postulación al derecho a la libertad condicional y, eventualmente, ser beneficiado con la libertad condicional. Reclama que no hay fundamento legal alguno que justifique su no postulación y eventual concesión, por lo que estima que se vulnera su derecho a la libertad personal. Solicita que el Tribunal de Conducta del C.C.P. Colina II incorpore al amparado a la lista de postulación a la Libertad Condicional para que finalmente sea la Comisión de Libertad Condicional restablezca el imperio del derecho. Segundo: Que, informando Gendarmería de Chile señala que el amparado se encuentra recluido en el Centro Cumplimiento Penitenciario Colina II, cumpliendo las siguientes condenas dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Tagua Tagua, en causa Ruc N°1400482466-1 y causa Rit N° 1137-2014; y, por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Ruc N°1500726547-3 y causa Rit N°14206-2015, por los delitos de robo con violencia y homicidio, a la pena de 6 años, más 3 años y 1 día. Cuya fecha de inicio de condena es el 18 mayo 2014, fecha de término de la misma está prevista para el 20 de mayo del año 2023 y fecha tiempo mínimo es el 20 de mayo del año 2020. Explica que según consta en los registros del Área de Estadísticas del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, el amparado Sr. Vidal Cárcamo cumple con el requisito de tener 4 bimestres de Muy Buena conducta, pero no cumple con el requisito de tiempo mínimo para ser postulado al Beneficio de Libertad condicional. Por tanto, el amparado recién
Fallo
Por tanto, el amparado recién cumplirá con dicho requisito el día 20 de Mayo del año 2020. Señala que la libertad condicional, en su actual concepción, no es un derecho, sino un beneficio al que se postula, y por tanto, no se está afectando un derecho del cual sea titular el amparado. Concluye que de lo expuesto se desprende que Gendarmería de Chile no ha cometido acto arbitrario alguno que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los derechos del amparado. Tercero: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando la libertad personal o la seguridad individual del amparado, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 531026:téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carlos Godoy Marillán, abogado, en representación de Andrés Ignacio Vidal Cárcamo, cédula nacional de identidad Nº 17.775.782-9, actualmente privado de libertad en el C.C.P. Colina II, deduciendo acción de amparo en contra de Gend
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