BEOVIDES/FUNDACIÓN CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció don Rodrigo Beovides Fuentes, ingeniero en gestión e interpone acción constitucional de protección en contra de la Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en impedirle el ingreso a espectáculos de fútbol deportivo profesional, por un ejercicio según su estimación, ilegal y arbitrario del “derecho de admisión” establecido en el artículo 3 letra e) de la Ley N°19.327 sobre Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional, y que conculcaría sus derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República números 2, 3 y 24. Expone que el domingo 14 de abril el recurrente asistió al Estadio San Carlos de Apoquindo, con el objeto de presenciar el partido de fútbol profesional entre Universidad Católica y Universidad de Chile. Al momento del ingreso exhibió a personal de seguridad su cédula de identidad y su entrada, nominativa y adquirida mediante medios regulares. Agrega que antes de comenzar el partido fue a comprar algo de comer y en conjunto con otros asistentes se dirigieron a un sector contiguo de donde les correspondía presenciar el partido, lugar que indica era de libre acceso y alto tránsito de asistentes, sin ningún tipo de control, rejas, torniquetes ni prohibición manifiesta de ingreso. Estando allí se le acerca una persona que dice trabajar para Universidad Católica, requiriendo su entrada y su cedula de identidad. Se le indicó que debía ingresar a la zona de su entrada, por lo cual fue conducido por unos caminos interiores hacia una zona cercana a los palcos. Añade que, poco después llegó Carabineros quien revisa sus documentos y le dice que no corresponde cursar detención o multa y se disculpan por el confuso incidente, siendo testigo y participe de ello es el Capitán Sr. Javier Oportus Rivera. Explica que vio el partido completo y se fue sin novedades, sin embargo, al momento de querer comprar su entrada para otro partido a disput
Fundamentos
motivos que justifiquen razonablemente la utilización de dicha facultad. Además, en el artículo 29 se establece que deben informar a la Subsecretaria de Prevención del delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro de las 24 horas siguientes a la toma de decisión, sobre los antecedentes que motivaron la decisión y la individualización de los afectados, lo que no se habría cumplido, siendo, además la decisión contradictoria con el propio actuar del recurrido, quien le permitió ver el partido de futbol hasta el final. Previo señalamiento de la forma cómo se han vulnerado las garantías constitucionales cuya protección pretende, terminó solicitando que se ordene a la recurrida hacer cesar el impedimento o prohibición de ingreso a los espectáculos públicos del futbol profesional que pesa sobre él informando de ello a la ANFP y a todos los equipos de futbol profesional o en su defecto las medidas que a criterio de esta Corte sean las adecuadas, con costas Comparece Luis Varas Gervasio, abogado, en representación de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, en adelante ANFP, informando el recurso y señalando que consultados los antecedentes del señor Rodrigo Manuel Beovides Fuentes, cédula de identidad N°16.470.866-7, domiciliado en calle Arturo Prat N°1353, Santiago, en los registros del derecho de admisión (códigos 101 y 102), del Departamento de Seguridad de ANFP, efectivamente el recurrente fue ingresado al listado 102 de prohibición de ingreso a los espectáculos de futbol profesional en el país, sobre la base de lo informado y solicitado por el jefe de seguridad de la Universidad Católica sobre la base de los contenidos del Protocolo del Derecho de Admisión de esta ANFP y las infracciones a las condiciones de ingreso establecidas en la 19 Ley N°19.327 y en atención a lo informado y solicitado por el Jefe de Seguridad del Club Universidad Católica, don Alex Alvear. Agrega que la solicitud que fue informada a la ANFP y remitida a Estadio Seguro el día 15 de abril de 2019, indicando se haría efectivo por parte del Club Universidad Católica, el Derecho de Admisión por el lapso indicado en el Protocolo ya señalado, hasta el 16 de octubre del 2019. Expone que, en el caso particular, la ANFP no decidió ejercer el Derecho de Admisión, al recurrente, producto de los hechos suscitados con fecha 14 de abril de 2019, esto es, durante el partido de fútbol entre los clubes deportivos Universidad Católica y Universidad de Chile, en el Estadio San Carlos de Apoquindo, ubicado en la comuna de Las Condes, Santiago, sino que fue el Club Universidad Católica por medio de su Jefe de Seguridad del Club Local (Universidad Católica), quien lo sorprendió dentro del recinto deportivo, en la Tribuna SL3 del sector “Sergio Livingstone” del Estadio señalado, haciendo uso de ubicación que no correspondía a la determinada en el ticket de ingreso. La referida conducta se configura como una vulneración a las condiciones de ingreso y permanencia en un recinto dep
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de protección constitucional interpuesta por don Rodrigo Beovides Fuentes, en contra de la Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-37420-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Compareció don Rodrigo Beovides Fuentes, ingeniero en gestión e interpone acción constitucional de protección en contra de la Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en impedirle el ingreso a espectáculos de fútbol deportivo profesional, por un ejercicio se
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