MUÑOZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente. 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2.- Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración según señala la propia recurrente, aún existe un procedimiento administrativo pendiente y los hechos denunciados aún no han sido resueltos y respecto de los cuáles la recurrida pueda pronunciarse, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-178780-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro el señor Fernando Ignacio Carreño Ortega e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por el ministro (s) el señor Rafael Andrade Díaz. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-178780-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro el señor Fernando Ignacio Carreño Ortega e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por el ministro (s) el señor Rafael Andrade Díaz. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/mac Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve Vistos y teniendo presente. 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente num
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