INTENDENTA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO - COMUNIDAD EDIFICIO DON ORIOL
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 14°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que el inciso final del artículo 8° del Decreto Ley N° 3.607 señala que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. 2°.- Que la denunciada ha demostrado con la documental acompañada de fojas 55, 56 y 57, que el conserje Francisco Raúl García Poblete, quien cumplía además funciones de seguridad privada, aprobó el respectivo curso de capacitación y obtuvo la tarjeta de identificación correspondiente , que la empresa denunciada ha dado cumplimiento a la disposición reglamentaria conculcada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 72 y siguientes y, en su lugar, se decide que se absuelve a la Comunidad Edificio Don Oriol, representada por Luis Monsalvez Coronado, del requerimiento de fojas 7 y siguiente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Rivera, fue de opinión de confirmar la referida sentencia, con declaración de reducir el monto de la multa impuesta a la suma de cinco ingresos mínimos mensuales. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2748-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 72 y siguientes y, en su lugar, se decide que se absuelve a la Comunidad Edificio Don Oriol, representada por Luis Monsalvez Coronado, del requerimiento de fojas 7 y siguiente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Rivera, fue de opinión de confirmar la referida sentencia, con declaración de reducir el monto de la multa impuesta a la suma de cinco ingresos mínimos mensuales. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2748-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Fojas: 64 Sesenta y Cuatro C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. A fojas 63, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 14°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que el inciso final del artículo 8° del Decreto Ley N° 3.607 señala que “Si durante el transcurso del proceso el denunci
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