VTR COMUNICACIONES SPA / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que recurre de apelación VTR Comunicaciones Spa, en contra de la sentencia de 11 de junio de 2019, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones señora Gloria Hutt que resuelve: 1.- Sancionar a VTR, con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a la cantidad de 300 UTM por haber infringido las disposiciones contenidas en la letra k del artículo 6 del DL 1792 de 1977 y el inciso 2° del artículo 37 de la ley, en relación con las instrucciones contenidas en los oficios ordinarios N° 10.508 de 22 de junio de 2018 y N° 11.433 de 12 de julio de 2018, ambos de la Subsecretaría, al no proporcionar la información requerida en la forma y condiciones fijadas por dicho organismo; y 2.- Sancionar, además, a la afectada conforme con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley, bajo cuyo apercibimiento fuera expresamente conminada en el oficio de cargo de fojas 12 y siguientes, con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 0,25 UTM, por cada día que haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuere impuesta en el citado oficio. Pide revocar la sentencia recurrida en la parte que sancionó a VTR, por un lado, al pago de una multa de 300 UTM y por el otro al pago de una multa a beneficio fiscal de 0,25 UTM por cada día en que supuestamente haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden impuesta por la autoridad, ajustándola conforme a derecho y, en definitiva deje sin efecto las multas aplicadas o, en su defecto, rebaje prudencialmente la multa fijada y en cualquier caso deje sin efecto la multa diaria. Segundo: Que sustenta su recurso, en síntesis, en que por Informe Técnico 27.053 de 14 de agosto de 2018, de la División de Fiscalización de la SUBTEL, se expuso el supuesto incumplimiento de VTR de informar respecto de: 1.- Las observaciones relativas a información contenida en los documentos de cobro versus la información remitida al Sistema de Transferencia de Información, que
Fallo
por tanto anexa a la sanción principal que busca la corrección de la conducta infractora. Quinto: Que la sentencia que se revisa ordenó determinar su monto concreto una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, lo que resulta procedente por cuanto la infracción lo es por cada día que la afectada dejó transcurrir sin dar cumplimiento a lo ordenado al oficio ORD. N° 5627 y hasta que esa conducta fuere enmendada, lo que bien pudo acontecer incluso antes de que el fallo quede ejecutoriado, lo que debe -como lo ordena el fallo en alzada- ser precisado en su oportunidad, sin que ello importe sancionar con efectos retroactivos o en forma ilegal. Sexto: Que en cuanto a la petición subsidiaria, los hechos acreditados y la entidad de la infracción constada llevan a concluir que el quantum de la sanción resulta proporcional, pues la conducta de la recurrente afecta la labor fiscalizadora de la entidad de control. Por otra parte, la multa se ajusta al tramo legal, que va de 5 a 1000 UTM. Por estas consideraciones y normas citadas, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de once de junio de dos mil diecinueve dictada por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, escrita a fojas 46 y siguientes. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Civil Rol N°11127-2019. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por el Min
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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que recurre de apelación VTR Comunicaciones Spa, en contra de la sentencia de 11 de junio de 2019, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones señora Gloria Hutt que resuelve: 1.- Sancionar a VTR, con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a la cantidad de 300 UTM po
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