SIN INFORMACION

OLGUIN GAJARDO SEBASTIAN HERNAN/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que comparece Francisco Molina Jerez, abogado defensor penal público penitenciario, quien recurre de amparo a favor de Sebastián Hernán Olguín Gajardo y en contra del Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en su calidad de representante del Tribunal de Conducta de dicha Unidad Penal, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente calificar arbitrariamente la conducta del amparado desde el bimestre noviembre-diciembre del año 2018 hasta el bimestre mayo-junio del año 2019, lo que ha incidido en la imposibilidad de postular al proceso de libertad condicional de octubre de los corrientes, comprometiendo a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción, señalando que el amparado cumple actualmente la condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por un delito reiterado de receptación y dos penas de 61 días, una por un delito de cohecho y otra por un delito de receptación de especies, iniciando el cumplimiento el 14 de noviembre del año 2017, estimándose como fecha de término el 16 de marzo del año 2021. Agrega que su representado finalizó la enseñanza media el año 2004 en el Liceo Particular Britania Cordillera de Puente Alto, antecedente que fue puesto en conocimiento del Tribunal de Conducta del aludido establecimiento penitenciario, con el objeto de que se le eximiera de este aspecto de calificación conforme el artículo 54 del Reglamento que regula la Ley N° 19.856, ante lo cual dicho órgano sólo ponderó tal antecedente desde el bimestre julio-agosto y no de manera retroactiva. De este modo, denuncia que el amparado no pudo postular al proceso de libertad condicional de octubre de los corrientes, por no contar con cuatro periodos consecutivos de calificación muy buena, afectando el ítem de calificación educacional en la que fue evaluado como regular. Sostie

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Francisco Molina Jerez, en favor de Sebastián Hernán Olguín Gajardo. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Rivera, quien fue del parecer de acoger el presente amparo, teniendo para ello presente que el interno recurrente culminó sus estudios de enseñanza media el año 2004, aseveración que no ha sido cuestionada por la recurrida, la que sólo se asila en reglamentación interna que únicamente permitiría reconocerle efectos desde la presentación del correspondiente certificado, lo que constituye una arbitrariedad, toda vez que desconoce el cumplimiento de una escolaridad ya cursada por el período anterior a la fecha de interposición de la respectiva constancia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2528-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 6, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que comparece Francisco Molina Jerez, abogado defensor penal público penitenciario, quien recurre de amparo a favor de Sebastián Hernán Olguín Gajardo y en contra del Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en su calidad de represe

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