MP. C/ ROMMEL LINCOYÁN GREZ PALOMINO.
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en causa RIT O-377-2019, RUC N° 1700840536-0, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de once de octubre del año en curso se condenó a Rommel Lincoyán Grez Palomino a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias que indica, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes cometido el día seis de septiembre de dos mil diecisiete, en la comuna de La Florida. Asimismo, el encartado fue condenado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias que indica el fallo en alzada, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego cometido el día seis de septiembre de dos mil diecisiete, en la comuna de La Florida. En contra del aludido fallo, el abogado Patricio Cofré Soto, en representación del enjuiciado, dedujo recurso de nulidad, invocando para ello, como causal principal, la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. En subsidio del motivo absoluto de invalidación antes referido, esgrime el contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haber hecho los sentenciadores de la instancia una errónea aplicación de los artículos 69 y 11 N° 9 del Código Penal. Solicita que se anule el juicio oral y la sentencia en él recaída, en caso de acogerse por la causal principal que arguye, y que se ordene la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado, o bien que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo que aplique la pena que en derecho corresponda, en caso de acogerse el motivo subsidiario de invalidación. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de esta Corte de treinta de octubre del año en curso, en la audiencia respectiva intervino el abogado defensor don Mariano Geoffry C. y el fiscal del Ministerio Público, señor Marcos Pastén C., dis
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en primer término, es menester consignar que la defensa del encausado, en estrados, se desistió expresamente de la causal de nulidad invocada como principal, es decir, la regulada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, motivo por el cual esta Corte deberá pronunciarse, exclusivamente, acerca del único motivo de invalidación subsistente, contenido en la letra b) del artículo 373 del referido cuerpo legal adjetivo. Segundo: Que para sustentar el error in iudicando que atribuye a los sentenciadores del mérito, arguye la recurrente que la sentencia sub iúdice, en el considerado decimoctavo, acoge la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, rechazando la solicitud de la defensa de calificarla, puesto que Grez Palomino fue detenido en situación de flagrancia, atendida la investigación que llevaba un equipo de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana, siendo sorprendido cuando se movilizaba al interior de un vehículo, manteniendo en su poder no sólo una pistola, sino que además le fueron incautadas sustancias ilícitas. Refiere la defensa del encartado que éste prestó declaración, según consta en el basamento quinto, agregando que “el hecho de que el Artículo 69 del Código Penal, no establezca una pauta rígida para la cuantificación de la pena no implica que el tribunal esté eximido de fundamentar la medición realizada, fundada en la cuantificación valoraciones de mayor o menor extensión del daño producido, ya que como se ha dicho de contar una adecuada fundamentación será materialmente posible para el condenado argumentar el correspondiente recurso de nulidad como es el caso. Consecuente con todo lo antes expuesto y fundamentado legalmente, esta defensa considera que se ha hecho una aplicación errónea de las normas establecidas en la determinación de pena, debido a que mi representado, ha sido condenado a sufrir la pena corporal de siete años de presidio mayor (sic) en su grado mínimo, más accesorias, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, pena que esta defensa impugna por una errónea interpretación del derecho, ya que de haber rebajado en dos grados la pena, habría sido considerada (sic) justa y proporcional conforme a la correcta determinación de pena. Como también el articulo 11 N° 9 del Código Penal, según el considerando antes señalado. En Criterio que la Defensa no comparte por lo que indica: El bien jurídico tutelado es la “salud pública. El delito siempre se configura cuando se suministra droga a un consumidor”. Lo que se trata de prevenir no sólo es el daño en la propia salud individual del consumidor sino también las consecuencias en la sociedad que ocurren a raíz de este consumo, problemas familiares, accidentes de tránsito, criminalidad, entendida la misma como su resultado jurídico, sea éste de puesta en peligro concreto o de efectiva lesión
Fallo
fallo en alzada, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego cometido el día seis de septiembre de dos mil diecisiete, en la comuna de La Florida. En contra del aludido fallo, el abogado Patricio Cofré Soto, en representación del enjuiciado, dedujo recurso de nulidad, invocando para ello, como causal principal, la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. En subsidio del motivo absoluto de invalidación antes referido, esgrime el contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haber hecho los sentenciadores de la instancia una errónea aplicación de los artículos 69 y 11 N° 9 del Código Penal. Solicita que se anule el juicio oral y la sentencia en él recaída, en caso de acogerse por la causal principal que arguye, y que se ordene la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado, o bien que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo que aplique la pena que en derecho corresponda, en caso de acogerse el motivo subsidiario de invalidación. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de esta Corte de treinta de octubre del año en curso, en la audiencia respectiva intervino el abogado defensor don Mariano Geoffry C. y el fiscal del Ministerio Público, señor Marcos Pastén C., disponiéndose que se daría lectura al fallo en el día de hoy, durante el horario de audiencia. Con lo oído y consi
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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que en causa RIT O-377-2019, RUC N° 1700840536-0, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de once de octubre del año en curso se condenó a Rommel Lincoyán Grez Palomino a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias que indica, como autor del delito consum
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