SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Ilabaca Sáez, abogado, e interpone acción constitucional de amparo a favor del condenado Christian Mauricio Araya Villalobos, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle revocado el beneficio de la libertad condicional, por no haberse presentado, sin causa justificada, durante dos semanas consecutivas, en circunstancias que existía causa justificada, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que por resolución Nº 368/2016 de 7 de noviembre de 2016, de la Comisión de Libertad Condicional le concedió dicho beneficio al amparado. Posteriormente, mediante oficio Nº 04.20.01/2019 de 23 de septiembre de 2019, la encargada del Centro de Apoyo Integración Social La Serena (C.A.I.S.), de Gendarmería de Chile, doña Betty Astudillo León, remitió a la recurrida el acta de sesión ordinaria del Tribunal de Conducta del C.A.I.S. de La Serena, Nº 99 de 16 de septiembre de 2019, que contenía la solicitud de revocación de libertad condicional del amparado por haber infringido el artículo 35 numeral 3º del Decreto 2.442, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, por no haberse presentado, sin causa justificada, durante dos semanas consecutivas. De acuerdo con los términos de la referida acta Nº 99, el Tribunal de Conducta, para adoptar la solicitud revocatoria, tuvo en consideración los siguientes antecedentes: a) Ausencias a sus controles registradas en Libro 24 Folio 30, las cuales corresponden a las semanas desde el 18/08/2019 a la fecha. b) Se deja constancia que con fecha 06/09/2019 usuario se presenta sin Cédula de Identidad, insultando al encargado de Libertad Condicional, Cabo Primero Carlos Cid Sazo, además, amenazando presentar un reclamo en contra del personal del C.A.I.S. de La Serena por no prestar ayuda al Liberto en temas de Reinserción Social. c) Revisión de Extracto de Filiación Penal, donde no registra ninguna nueva condena durante el periodo de Libertad Condicional. d) Revisión de Sistema Interno de Gendarmería de Chile, donde no registra ingreso alguna Unidad Penal del país. e) Consultada la base de datos de Programas de Intervención entregados gratuitamente por el C.A.I.S. de La Serena, se certifica que el usuario en comento no se encuentra registrado en algún Plan de Intervención, Programa de Reinserción Laboral y Curso de Capacitación, los cuales son monitoreados por profesionales con que cuenta este centro. Indica que con fecha 30 de septiembre del año en curso, la recurrida accedió a lo solicitado por el Tribunal de Conducta del C.A.I.S., procediendo a revocar el beneficio de Libertad Condicional del recurrente, por aplicación de la causal 3º del artículo 35 Nº 3 del Decreto 2.442 de 1926, por no haberse presentado, sin causa justi

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Araya Villalobos, Christian Mauricio Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol 206-2019 La Serena, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Ilabaca Sáez, abogado, e interpone acción constitucional de amparo a favor del condenado Christian Mauricio Araya Villalobos, actualmente privado de libertad en Centro d

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