FRITZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña maría Antomieta Fritz Núñez deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. por los actos que considera arbitrarios e ilegales consistentes, primero, en no acatar el recurso de protección previamente interpuesto por su parte en contra del alza unilateral del precio base del contrato de salud que los vincula, alzando el precio del mismo; y en segundo lugar, el pretender nuevamente modificar injustificada y unilateralmente, el precio base de su plan de salud, alzando el mismo, con lo que se está vulnerando las garantías constitucionales de los números 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que en diciembre de 2018, al ingresar al sitio web de la recurrida, se percató que al igual que en el año 2016 la Isapre le enviaría una carta por la que le informa que procedería a elevar el precio base del plan de salud que los vincula. Hace presente que el precio se su plan de salud siempre debió ascender a UF 3,689, toda vez que con anterioridad, en causa IC N°12678-2016, recurrió de protección ante esta Corte para evitar el alza unilateral del precio base pretendido por la contraria, obteniendo sentencia favorable el 5 de junio de 2017 por medio de la que se ordenó a la recurrida que mantuviese el precio base de su plan de salud, lo que la Isapre no acató durante todo el año 2018. Alega que en el actual proceso, en esta nueva carta de adecuación se le informa que el precio base de su plan de salud preferente, denominado “Máster UC Plus A 7090-506”, experimentará un alza de un 10% a su cotización mensual pactada para el proceso de adecuación 208-2019. Reclama que dicha alza no se encuentra justificada, estimando que es ilegal y arbitraria, amenazando con ello su derecho a elegir el sistema de salud al que desea acogerse, pues el alza reiterada, unilateral e injustificada del precio de su contrato puede llegar a constituirse en un impedimento p
Fundamentos
considerando los pronunciamientos unánimes y sostenidos durante un lapso considerable, justifica suficientemente la condena de la recurrida al pago de las costas de la causa. SÉPTIMO: Que, en lo concerniente a un supuesto desacato de la sentencia dictada en el Ingreso Corte N°126.278-2016, y sin perjuicio de lo ordenado por resolución de 20 de noviembre del actual, la recurrida ha justificado los descuentos reclamados en virtud de un proceso de adecuación posterior al
Fallo
fallo cuyo incumplimiento se reclama, acompañando la carta de adecuación que habría dado origen a dicha alza, arguyendo que aquel no habría sido objeto de impugnación por parte de la recurrente de estos autos. El aserto precedente y al no existir en estos autos, antecedentes que permitan desvirtuar lo reseñado por la Isapre, conducirán a desestimar la solicitud de dejar sin efecto la adecuación de precio base de la anualidad de 2018 y la petición de restitución de dineros supuestamente cobrados en exceso durante dicho período. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional deducida, sólo en cuanto se deja sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre al plan de salud de la parte recurrente en cuanto al alza del precio base, manteniéndose, en consecuencia, sin variación alguna por este concepto. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (Cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníq
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña maría Antomieta Fritz Núñez deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. por los actos que considera arbitrarios e ilegales consistentes, primero, en no acatar el recurso de protección previamente interpuesto por su parte en contra del alza unilateral del pre
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