FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit O-8043- 2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Fuentes con Ilustre Municipalidad de Renca”, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, que acoge la demanda declarando la existencia de una relación laboral, ordena el pago de indemnizaciones y algunas prestaciones, rechazándola en lo demás. La demandante lo hace por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio la misma causal, según argumenta en su recurso y pide: 1) Se anula parcialmente el fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477, por infracción a la de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, las que se verifican en: 1° en la infracción de ley del artículo 58 el código del Trabajo, y de los artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500, por falsa aplicación de ley; y 2° por infracción de ley los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del código del Trabajo por errónea interpretación, anulando la sentencia parcialmente y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de autos en su integridad, dando lugar al pago de las cotizaciones previsionales en las instituciones correspondientes, y además, condene a la demandada a la sanción de Ley Bustos contemplada en el artículo 162, inciso 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. 2) En subsidio, se anule parcialmente el fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477, por infracción a la de ley que influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción de ley del artículo 58 el código del Trabajo, y de los artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500, por falsa aplicación de ley, anulando la sentencia parcialmente y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de autos en el sentido de dar lugar al pago de las cotizaciones previsionales en las instituciones correspondientes. 3) En subsidio, se anule parcia
Fundamentos
CONSIDERANDO Nulidad de la demandante PRIMERO: Que, el lato recurso de nulidad de la demandante, luego de indicar antecedentes de la causa, invoca tres veces la misma causal, unas en subsidio de las otras. En cuanto a la que sería la principal, indica que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la funda en infracción al artículo 58 del Código del Trabajo, artículo 17 y 19 del Decreto Ley 3.500 por falsa aplicación, y por infracción de ley los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del código del Trabajo por errónea interpretación al no condenar al pago de cotizaciones previsionales, ni a la nulidad del despido. Cabe indicar en cuanto a lo primero que habiéndose acreditado que no se hizo el pago de estás durante la relación laboral, todo esto tiene asidero por el carácter que tiene la sentencia de instancia, esto es, naturaleza declarativa de derechos, de tal manera que constata una situación jurídica preexistente entre las partes. Tal cuestión, resulta inconcuso concluir que la obligación se encontraba vigente no desde la dictación de la sentencia, sino que desde la génesis de la relación laboral. En ese sentido, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado: "(...) si la sentencia determina que la relación habida entre las partes es de naturaleza laboral, el trabajador puede reclamar que el empleador no ha efectuado el íntegro de las cotizaciones previsionales a la época del despido, y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, puesto que la sentencia es declarativa, unido al hecho que, como se señaló, la finalidad de la citada norma es proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social." (Numeral Décimo Quinto, Rol: 45.842-2016) Al no aplicarla, influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477, por infracción a la de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, las que se verifican en: 1° en la infracción de ley del artículo 58 el código del Trabajo, y de los artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500, por falsa aplicación de ley; y 2° por infracción de ley los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del código del Trabajo por errónea interpretación, anulando la sentencia parcialmente y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de autos en su integridad, dando lugar al pago de las cotizaciones previsionales en las instituciones correspondientes, y además, condene a la demandada a la sanción de Ley Bustos contemplada en el artículo 162, inciso 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. 2) En subsidio, se anule parcialmente el fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477, por infracción a la de ley que influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción de ley del artículo 58 el código del Trabajo, y de los artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500, por falsa aplicación de ley, anulando la sentencia parcialmente y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de autos en el sentido de dar lugar al pago de las cotizaciones previsionales en las instituciones correspondientes. 3) En subsidio, se anule parcialmente el fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477, por infracción a la de ley que influ
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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit O-8043- 2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Fuentes con Ilustre Municipalidad de Renca”, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, que acoge la demanda declarando la existencia de una relación labor
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