CONSTRUCCIONES Y COMUNICACIONES EDUARDO PIZARRO ENGINEER CHILE E.I.R.L./EMPRESA NACIONAL DE TELECOM (INTERCONEXION - LTE)
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 7°, 8° y 9°, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que las letras a) y d) del artículo 5° de la ley 19.983 señalan “La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos: a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3º de esta ley; d) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo”. Por su parte, el encabezado del artículo 3° de la ley 19.983 refiere que “Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos:”, norma que debe complementarse con el inciso primero de su artículo 9°: “Las normas de la presente ley serán igualmente aplicables en caso que la factura sea un documento electrónico emitido de conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. En tal caso, el recibo de todo o parte del precio o remuneración deberá ser suscrito por el emisor con su firma electrónica, y la recepción de las mercaderías o servicios que consten en la factura podrá verificarse con el acuse de recibo electrónico del receptor. No obstante, si se ha utilizado guía de despacho, la recepción de las mercaderías podrá constar en ella, por escrito, de conformidad con lo establecido en esta ley. Tratándose de receptores de mercaderías o servicios que no sean contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, el acuse de recibo debe constar en la representación impresa del documento que se trate. Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4°, sin haber sido reclamada la factura conforme al artículo 3°, la factura electrónica o la guía de despacho electrónica, con su correspondiente factura, será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo, entendiéndose recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, sin necesidad que el recibo sea otorgado en las formas indicadas en el presente inciso”. 2°) Que lo primero que debe sostenerse es que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. reclamó de forma expresa, dentro del plazo de ocho días a que se refiere el artículo 3°, en relación al artículo 5°, ambas disposiciones de la ley 19.883, en contra del contenido de la factura de autos, la N° 57 por $30.355.079 -de acuerdo con la prueba presentada en est
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-Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos 7°, 8° y 9°, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que las letras a) y d) del artículo 5° de la ley 19.983 señalan “La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requi
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