VALDES MORA BAYRON RENE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece BAYRON RENE VALDES MORA, interno recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año 2019, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, plan psicosocial, trabajo, conducta, oficios. En virtud de lo anterior, solicita se le conceda el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que informo la Ministra señora la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al segundo semestre del año 2019, consta que el amparado Valdés Mora, no fue postulado por ninguna Unidad Penal en el periodo antes referido. TERCERO: Que conforme lo anterior, se solicitó informe a Gendarmería de Chile, quien acompañando Ficha Única de Condenado y Certificado de Conducta. De dichos antecedentes se extrae que el interno cumple condenas por homicidio, rodo en lugar no habitado y un saldo de pena, siendo el inicio de las misma el 22 de septiembre de 2014 y el término de las mismas el 17 de febrero del año 2021, cumpliendo en consecuencia su tiempo mínimo el 5 junio de 2017. De igual forma explica que Valdés Mora no fue postulado a dicho beneficio, por cuanto no cumple con conducta sobresaliente, según lo establecido en la Ley N°21.124 de 18 de enero del año en curso que modifico disposiciones del DL 321 del Proceso de Libertad Condicional. Agrega que el interno tenía baja conducta y ahora presenta conducta “pésima” en el bimestre septiembre-octubre tras presentar falta grave al régimen interno al protagonizar riña con arma blanca según lo señalado en Resolución de Castigo 409 de fecha 13 de septiembre de 2019. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de BAYRON RENE VALDES MORA. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2399-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece BAYRON RENE VALDES MORA, interno recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año 2019, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en
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