VALDIVIESO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Comparece María Verónica Ortúzar Phillips abogada e interpone recurso de protección en favor de doña Marisol Valdivieso Vial contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo como carga, atentando gravemente contra las garantías amparadas en el artículo 19 N°s. 2°, 9° y 24° de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 31 de agosto de 2019, concurrió a inscribir como carga a su hijo aun no nacido, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, aumentando su plan de salud de 4,63 UF a 8,12 UF obtenidos en forma ilegal y arbitraria. En efecto, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no solamente es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de 9 del mismo mes y año, por la que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3°, y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, normativa que facultaba a las Isapres a aplicar tablas de factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud, eliminando del ordenamiento jurídico, por atentar contra la Carta Fundamental, la facultad de fijar los precios de los planes de salud, atendiendo a la edad del cotizante, quedando la misma sin sustento legal en la actualidad. Afirma que el actuar de la recurrida afecta sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s. 2°, 9° y 24° de la Constitución Política de la República, toda vez que el aumento del precio del plan de salud por la incorporación de una nueva carga implica una discriminación arbitraria. Asimismo, asevera que se causa la merma a su derecho de propiedad sobre los derechos y beneficios que emanan
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como reiteradamente se sostiene el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Segundo: El acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en la aplicación por parte de la recurrida de un precio conforme a una tabla de factores de riesgo por edad y sexo en la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido que se encontraría derogada o no resultaría aplicable conforme a lo resuelto por el Excmo. Tribunal Constitucional. Tercero: La recurrida no cuestiona el haber determinado el nuevo precio del plan de salud del recurrente por la incorporación de una nueva carga familiar sobre la base de la denominada tabla de factores. Cuarto: En relación a lo planteado, como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, la determinación del precio por la incorporación de un recién nacido al plan del salud de la cotizante no puede fijarse de conformidad a la denominada tabla de factores, y el hacerlo constituye una conducta ilegal que vulnera la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al obligar al afiliado a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que mensualmente entera por su plan de salud; y la garantía del inciso final del numeral 9 del mismo artículo, pues el aumento del costo que supone el mayor precio pone en entredicho el derecho a optar por el sistema de salud que se prefiera, por lo que tal proceder habilita a acoger el recurso intentado y adoptar las medidas conducentes al restablecimiento del imperio del derecho. Quinto: En efecto, por sentencia del 6 de agosto de 2010, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 y que corresponden en la actualidad a los referidos numerales del artículo 199 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud. Esta norma era la que autorizaba a la Isapre para fijar el valor del contrato de salud aplicando en su determinación la tabla de factores, por lo que al haber sido declarada contraria a la Constitución por vulnerar garantías constitucionales, resulta inconcuso que la facultad aludida y que conduce a que en la actualidad la Isapre fije el precio del contrato de salud por la nueva carga legal del cotiza
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por la abogada María Verónica Ortúzar Philipps en favor de doña Marisol Valdivieso Vial en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., y se declara que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo del actor, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, declarado inaplicable por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 y publicada en el diario oficial de 9 de agosto de ese año. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-92367-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, señor Tomas Gray Gariazzo y la Abogado Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Comparece María Verónica Ortúzar Phillips abogada e interpone recurso de protección en favor de doña Marisol Valdivieso Vial contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su h
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