TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ VICTOR MARCELO ABARCA MOSCOSO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa Rol de Ingreso Penal N° 2279-2019, la abogado doña Isabel Cristina Rodríguez Orellana, Defensor Penal Público, en representación de Víctor Marcelo Abarca Moscoso, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día 22 de octubre de 2019, por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Luis Araya Ávila, don Sebastián Báez Hernández (I) y doña Andrea Santander Guerra, en causa RIT O-173-2019, RUC 1800414122-5, que condenó al acusado en calidad de autor del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal, en perjuicio de la víctima de iniciales V.R.V.C., perpetrado en la comuna de Algarrobo, el día 27 de abril de 2018, a sufrir la pena efectiva de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo que dure la condena, sin costas. La sentencia dispuso, además, incluir la huella genética del condenado en el Registro respectivo de la Ley N° 19.970 y la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios, o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en su grado máximo. La parte recurrente funda su arbitrio de invalidación en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que relaciona con el artículo 342 letra c), del mismo Código, o sea, en el hecho que, a su juicio, la sentencia impugnada no expresaría “c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297” del mismo cuerpo legal,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente solicita que se anule invalide la sentencia impugnada y el juicio en se pronunció, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante el tribunal no inhabilitado que corresponda, argumentando que en dicha resolución judicial concurriría la causal de anulación consagrada en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 literal c) y 297, todos del Código Procesal Penal; específicamente, sostiene que en el caso de marras los sentenciadores habrían infringido las reglas de la lógica de la razón suficiente y de la no contradicción, SEGUNDO: Que, para avalar la concurrencia de los vicios que configurarían la referida causal de nulidad la impugnante afirma, en lo medular, que “[…] En este caso, la intención del Ministerio Público estuvo dada por determinar la existencia del delito de violación y establecer la participación de mi representado en este hecho.

Fallo

fallo el día 29 de noviembre de 2019. OÍDOS LOS ABOGADOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente solicita que se anule invalide la sentencia impugnada y el juicio en se pronunció, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante el tribunal no inhabilitado que corresponda, argumentando que en dicha resolución judicial concurriría la causal de anulación consagrada en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 literal c) y 297, todos del Código Procesal Penal; específicamente, sostiene que en el caso de marras los sentenciadores habrían infringido las reglas de la lógica de la razón suficiente y de la no contradicción, SEGUNDO: Que, para avalar la concurrencia de los vicios que configurarían la referida causal de nulidad la impugnante afirma, en lo medular, que “[…] En este caso, la intención del Ministerio Público estuvo dada por determinar la existencia del delito de violación y establecer la participación de mi representado en este hecho. Por tanto, debía probarse (además de los elementos generales de la teoría del delito) como se vincula la participación de mi defendido en estos hechos, para lo cual debe valorar cada una de las declaraciones en juicio, pericias, documentos etc., ponderando cada una de ellas con un relato lógico y claro que permita arribar a una sola conclusión.” Agrega que “[…] En relación a la existencia del delito, quedó acreditado con la declaración de la víctima y demás testigos de oídas que declaran lo

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: En causa Rol de Ingreso Penal N° 2279-2019, la abogado doña Isabel Cristina Rodríguez Orellana, Defensor Penal Público, en representación de Víctor Marcelo Abarca Moscoso, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día 22 de octubre de 2019, por la Sala del Tribunal de Juicio Or

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica