CABEZAS/VIÑA CONCHA Y TORO S.A.
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit O-7480-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Cabezas con Viña Concha y Toro S.A.”, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecinueve que acoge la demanda y le condena a pagar por daño moral causado al trabajador por el accidente laboral sufrido el 13 de julio de 2018, la cantidad de $15.000.000.- con costas, regulándose en la suma de $800.000.- Funda el recurso en las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y en subsidio la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 2330 del Código Civil y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Pide que se anule la sentencia de autos conforme a las causales invocadas y se dicte con ello la correspondiente sentencia de reemplazo, de conformidad a derecho, en la que se declare que no se acoja la demanda, disponiéndose que se deje sin efecto las sumas condenadas o bien se rebajen dichos montos a lo que su Ilustrísima determine.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en cuanto a la causal principal, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la recurrente luego de reproducir parte del considerando undécimo y el decimosexto, sostiene que el vicio se encuentra en las partes subrayadas de su recurso, dado que no obstante reconocer una participación activa por el actor en la comisión de su accidente, señala que de igual forma éste no se habría producido si su representada hubiese advertido todas las falencias detalladas en dichos acápites. Si bien los empleadores resultan ser garantes de seguridad de sus trabajadores dando estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 184 del Código del Trabajo, no es menos cierto que los trabajadores son sujetos activos de cumplir estas medidas. Si bien la sentencia reconoce un actuar descuidado del trabajador, endosa en forma absoluta la responsabilidad de la comisión del accidente a su representada. Lo que hace entonces el juez es poner una idea o un concepto donde no existe, concepto que pretende aminorar o derechamente dejar sin efecto la participación y/o la responsabilidad del trabajador enfocada, en esta supuesta preocupación de su parte e interés por cuidar los bienes de la empresa, que la anterior conclusión es francamente irrisoria e ilógica toda vez que si lleváramos esto a un plano concreto de la realidad el trabajador jamás con su mano podría haber detenido dicho camión y aun cuando el camión hubiese topado o chocado dicha marzola o prensa vertical no hubiese resultado un hecho dañoso. Se ha escuchado de la declaración del actor, testigos, que el camión en alusión entra a estas bodegas para un proceso de descarga, en condiciones que lo hacía en retroceso sin mediar exceso de velocidad dado que el objetivo de aquello era descargar el contenido que llevaba, dicho esto malamente el camión en comento podría haber provocado un hecho dañoso en los bienes de la empresa como señala el actor, contrario a ello el
Fallo
fallo señala que la acción del trabajador se vio orientada entonces en cuidar y proteger los bienes de la empresa, justificando en cierta forma la conducta totalmente sin sentido ejercida por el trabajador, atendido a que el elemento que dice intentar frenar es total y absolutamente desproporcional a su fuerza física, aun reconociendo este último, que vio retroceder el camión, vio que venía hacia él, vio que estaba su mano puesta en una situación de riesgo, o sea generando todos los factores posibles para sufrir un hecho dañoso, responde muy resuelto que su actuar lo ejerció por inercia. Que, en definitiva, aun cuando su representada hubiese adoptado todas estas falencias señaladas, no es menos cierto que es un hecho concreto que el trabajador ejerció una acción imprevisible, impensada, sin sentido, desproporcionada, acción que no puede ni debe justificarse con lo razonado por el fallo, dado que dicha aseveración no se justifica y ampara en ninguna base ni sustento, obviando el marco de límites que le impone el sistema de valoración de prueba. Que, el sentenciador, también vulnera los principios que comprenden la valoración de la prueba, primero porque le resta valor a los documentos aportados por su representada para acreditar las instrucciones impartidas al trabajador, que si bien señala que las charlas recibidas no dicen relación en su concreto con esta tarea de carga y descarga de camiones, no es menos relevante que el trabajador recibió instrucciones de su autocuidado y
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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit O-7480-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Cabezas con Viña Concha y Toro S.A.”, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecinueve que acoge la demanda y le condena a pagar por daño moral causado al traba
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