SERRANO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A.
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don José Antonio Rodillo Stagnaro, abogado en favor de doña Macarena Serrano Musalem, trabajadora e interpone recurso de protección en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de su hijo que está por nacer, cobrando así un precio improcedente por la inclusión de este hija nonoata en el contrato de salud, vulnerando con ello la garantía consagrada en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que la recurrente con fecha 03 de septiembre de 2019 la recurrente concurrió a inscribir a inscribir a su hija no nacida y la Isapre le ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, aumentando su plan de 13.94 UF a 17.48 UF. En definitiva, le cobra un precio por su inclusión que es del todo improcedente, puesto que lo ha determinado aplicando la tabla de factores de riesgo o de grupo familiar, establecidos en normas que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010. Solicita se acoja la presente acción de protección y se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. SEGUNDO: Que la Isapre Colmena Golden Cross S.A. evacua su informe, solicitando el rechazo del recurso impetrado. Sostiene que mediante la acción de protección no se puede impugnar la eficacia de una cláusula contractual al punto de privarla de todo efecto, de modo tal que entiende que el precio por la incorporación de la beneficiaria del recurrente de autos se ha calculado de acuerdo a la normativa vigente y al contrato suscrito entre las partes, sin que exista en este caso ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar, no vulnerándose garantía alguna. Hace presente que la suscripción del FUN es un
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don José Antonio Rodillo Stagnaro en favor de doña Macarena Serrano Musalem, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., y se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo/a de la actora que está por nacer, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, declarado inaplicable por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 y publicada en el diario oficial de 9 de agosto de ese año. Acordada con el voto en contra de la Señora Ministra Villadangos, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°.- Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado “Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional”, prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión “precio base”, el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el pr
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don José Antonio Rodillo Stagnaro, abogado en favor de doña Macarena Serrano Musalem, trabajadora e interpone recurso de protección en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o
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