VALENZUELA/MAYR-MELNHOF PACKAGING MARINETTI LIMITADA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1482-2019 comparece don CARLOS EYZAGUIRRE VALDERAS, abogado, por la parte demandante doña ANGELINA DEL ROSARIO VALENZUELA QUEZADA, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 30 de abril de 2019, en cuanto determina que no hubo incumplimiento por parte de la empleadora demandada, del deber contemplado en el artículo 184 del Código del Trabajo, a fin de que se conceda y eleve a conocimiento y resolución de esta Corte, para que ésta, conociendo del mismo, invalide la sentencia y acto seguido, sin nueva vista de la causa, dicte sentencia de reemplazo ajustada a derecho. Sostiene que la sentencia presenta manifiestas infracciones y defectos que influyen sustancialmente en lo dispositivo y constituyen las causales de nulidad siguientes: La causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y, La contemplada en el artículo 477 inciso primero del mismo Código. Dichos
Fundamentos
motivos se interponen uno en subsidio del otro. Se refiere, como antecedentes, a la demanda de indemnización por el daño moral sufrido por la trabajadora doña ANGELINA DEL ROSARIO VALENZUELA QUEZADA, quien el día miércoles 20 de septiembre de 2017 cumplía su jornada habitual de trabajo como auxiliar de aseo, en dependencias de Marinetti Ltda., en cuyas instalaciones la empresa para la cual trabajaba (GRUPO AMERICA LIMPIEZA S.A.) prestaba servicios de limpieza Industrial, sufriendo una caída, fracturándose gravemente el codo y la cadera izquierda (quedó con incapacidad laboral declarada de un 50%). Tras el accidente, debió esperar cerca de dos horas para recibir atención médica, porque ni el prevencionista de su empleador ni el personal de Marinetti llamaron a la ambulancia, de modo que recién pasadas las 13 horas llegó la ambulancia del Instituto de Seguridad del Trabajo, siendo trasladada al Hospital. Detalla la contestación de la demanda por las demandadas, negando los hechos y señalando que el accidente se debió a caso fortuito o al actuar temerario de la trabajadora. Transcribe parte del fallo, concretamente, de su considerando Quinto. 2°) Que, desarrollando la primera causal de nulidad, del arículo 478 letra b) del Código del Trabajo, haber sido dictado el
Fallo
fallo con manifiesta infracción a las normas de la sana crítica, en lo que dice relación con la determinación de las circunstancias del accidente y el cumplimiento de la obligación del artículo 184 del Código del Trabajo, el recurrente indica que esta manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica se comete al señalar que no se acreditaron las circunstancias fácticas del accidente, dado que no se probó que la actora se hubiese resbalado o desestabilizado el pie, como se relató en la demanda. En la demanda se describe lo siguiente: “que me caigo hacia el lado, no logrando estabilizar mi pie de modo que resbalo y caigo estrepitosamente por las escaleras, hasta el primer piso.” Al caerse, resulta de toda lógica que no logra estabilizar el pie y que se resbala, lo cual no resulta contradictorio con lo señalado en el INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (IST), y que se reproduce en la ficha clínica (sin que conste que sea esa la declaración genuina de la actora, sino más bien una declaración escrita por algún funcionario de dicho hospital), en donde se sostiene que pierde el equilibrio. Perder el equilibrio, caerse, no poder estabilizar el pie, se refieren a lo mismo, es decir, una persona que pierde el equilibrio se puede caer, que es lo que ocurrió, explica el recurrente. La demandada principal, en su contestación al comentar el video que registró el accidente, señala que "por razones que no quedan claras en el video, aparece cayendo…". El sentenciador, por su parte, es
Texto Completo (Preview)
10 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1482-2019 comparece don CARLOS EYZAGUIRRE VALDERAS, abogado, por la parte demandante doña ANGELINA DEL ROSARIO VALENZUELA QUEZADA, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 30 de abril de 2019, en cuanto determina que no hubo incumplimiento por par
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