PARDO LOPEZ HANS MAURICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Retamales Vergara, postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Hans Mauricio Pardo López, deduciendo acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en no concederle al amparado al beneficio de la libertad condicional, ello sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria. Funda su recurso en el hecho que el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321 y a pesar de ello, no s ele concedió el beneficio de libertad condicional En virtud de lo anterior, solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio al amparado y se conceda el mismo. SEGUNDO: Que informando la Comisión de Libertad Condicional, a través de su Presidenta, la Ministro señora Paola Plaza González, señala que el amparado no fue postulado por ninguna unidad penal en el periodo del segundo semestre de 2019. TERCERO: Que informa don Iván Betancourt Castro, Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, señalando que el amparado no fue postulado al beneficio porque no cumple con el requisito una conducta sobresaliente para ser postulado a dicho beneficio, según lo establecido en la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019 que modificó el Decreto Ley 321 ya que debe contar con los últimos 4 bimestres de calificación “muy buena”. Indica que en el bimestre enero-febrero, obtuvo conducta “mala”; en marzo –abril “regular”; en mayo –junio “buena” y en julio-agosto “muy buena” CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual no se postuló al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, Gendarmería al no postular al amparado, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados; QUINTO: Que el artículo 2 N°2 del Decreto Ley 321, dispone que dentro de los requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional se encuentra: “Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación” Por su parte, el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, ordena a los tribunales de conducta de las unidades penales respectivas, la elaboración de las listas de postulación al beneficio de la libertad condicional, pudiendo incorporar en ellas solo a los reos que cumplan los requisitos previamente establecidos, dentro de los cuales se cuenta la referida evaluación conductual, evaluación conductual que el amparado no cumple. De esta forma, el actuar del Tribunal de conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, dependiente de Gendarmería de Chile, se ajustó a la normativa vigente, no vislumbrándose un acto ilegal o arbitrario que signifique la privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Hans Mauricio Pardo López. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2573-2019. Pronunciada por la Undécima Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y por la Abogada integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Retamales Vergara, postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Hans Mauricio Pardo López, deduciendo acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en
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