TESORERÍA REGIONAL

FISCO-TESORERÍA REGIONAL DE RANCAGUA CON SERGIO ÓRDENES CUEVAS

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que el abogado Juan Pablo Morales, en representación de don Gastón Morales Escárate, apela de la decisión del Juez Sentenciador de la Tesorería Regional de Rancagua, que rechaza su petición principal de abandono del procedimiento y subsidiarias de decaimiento del procedimiento y nulidad. Señala, en cuanto al abandono del procedimiento, que el expediente 513-1992, en el cual se le cobra la deuda tributaria, ha estado inactivo desde el año 1992, fecha desde la cual han transcurrido más de 25 años, por lo que han pasado con creces más de 3 años desde la última gestión útil en estos autos. Agrega que conforme a lo dispuesto en los artículos 170 y 171 del Código Tributario, el abandono del procedimiento es posible pedirlo en la etapa administrativa de cobro, siempre que se cumplan los requisitos generales de la ley procesal civil, los que son aplicables en la especie por mandato de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. Refiere que se le niega tal solicitud, no solo por estimar el Servicio de Tesorerías que es improcedente, sino que también porque habría pedido con anterioridad la prescripción de la acción de cobro, por lo que al haber efectuado una petición anterior a la de abandono, ésta habría precluido. Al respecto, indica que la petición de prescripción no la hizo en el expediente de cobro, por lo que no puede constituir una gestión útil para dar curso progresivo a los autos. SEGUNDO: Que en relación al primer punto, esto es, la procedencia o no del abandono del procedimiento en la fase administrativa llevada ante la Tesorería General de la República, se debe decir que en principio, el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, establece de manera amplia la aplicación del procedimiento ordinario a toda gestión, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial, al prescribir que “Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cua

Fallo

se declara que SE ACOGE el mismo. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Michel González Carvajal. Rol N° 1458-2018. No firma el abogado integrante Sr. Barrientos, por no encontrarse integrando el día de hoy. No obstante de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.

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Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: PRIMERO: Que el abogado Juan Pablo Morales, en representación de don Gastón Morales Escárate, apela de la decisión del Juez Sentenciador de la Tesorería Regional de Rancagua, que rechaza su petición principal de abandono del procedimiento y subsidiarias de decaimiento del procedimiento y nulidad. Señala, en cuanto al abandono del

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