GIGOUX/SEGUNDO JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO (RECURSO DE HECHO)
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece don Sebastián Ilabaca, abogado, en representación de Andrés Gigoux, demandado, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 17 de octubre de 2019, en los autos caratulados “González con Gigoux”, RIT O-4949-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que denegó el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución que extemporáneo el recurso de nulidad de la sentencia interpuesto. Expresa que la resolución que declaró extemporáneo el recurso de nulidad tiene la naturaleza jurídica de una interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación la cual conforme lo dispone el artículo 476 del Código Laboral es apelable, ya que no existe la posibilidad de tramitar otra acción que tenga por objeto continuar con la tramitación. En efecto, la resolución que se pronuncia sobre la admisibilidad del Recurso de Nulidad, rechazando la tramitación del mismo por considerarlo extemporáneo en circunstancia que no lo es, tiene la calificación de sentencia interlocutoria, toda vez que establece un derecho permanente para las partes, entendidos éstos, como las facultades procesales que habilitan a las partes para la consecución del procedimiento hacia un fin natural, en forma válida, otorgándole merito ejecutivo a la sentencia, lo cual era inviable en su resolución, dado que procede la tramitación del recurso de Nulidad en los términos expuestos. Solicita en definitiva, declarar que procede la apelación denegada; pedir la remisión del expediente respectivo; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación. SEGUNDO: Que, informó el Juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Víctor Riffo Orellana quien indicó que la resolución apelada fue aquella que declaró extemporáneo el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, sin que esta resolución tenga la naturaleza jurídica descritas en el artículo
Fallo
fallo del recurso de apelación. SEGUNDO: Que, informó el Juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Víctor Riffo Orellana quien indicó que la resolución apelada fue aquella que declaró extemporáneo el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, sin que esta resolución tenga la naturaleza jurídica descritas en el artículo 476 del Código del trabajo, sino sólo una providencia que dio curso progresivo a los autos. TERCERO: Que el párrafo 5°, del título I del libro V del Código del Trabajo, que regula los recursos, dispone en su artículo 476 lo siguiente “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.” CUARTO: Que la naturaleza jurídica de la resolución que se ataca por la vía de la apelación, es precisamente la de una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación siendo la misma apelable según regula el artículo 476 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Penal, y teniendo, además, presente que el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva deducido por la demandada fue declarado admisible en su oportunidad por el tribunal a quo y que la resolución d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Al folio 529509: téngase presente. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece don Sebastián Ilabaca, abogado, en representación de Andrés Gigoux, demandado, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 17 de octubre de 2019, en los autos caratulados “González con Gigoux”, RIT O-4949-20
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