SIN INFORMACION

CATALÁN/SERVICIO DE SALUD VALPARAISO-SAN ANTONIO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Penélope Peña Libuy, abogada, quien interpone recurso de protección a favor de doña Alis Catalán Araya, funcionaria pública, y en contra de Servicio de Salud Valparaíso- San Antonio, representada legalmente por don Eugenio de la Cerda Rodríguez, solicitando se adopten las medidas conducentes al resguardo y/o restablecimiento del imperio del derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta a la recurrente, consistente en multa de 10% de su remuneración mensual, y/o la que se estime ajustada a derecho. Indica que con fecha 22 de noviembre de 2018 por Resolución Exenta 06019 se ordenó instruir sumario administrativo en contra de su representada, imputándosele el cargo de no haber orientado sus funciones hacia la mejor prestación de servicios por parte del Hospital Dr. Eduardo Pereira Ramírez y no haber desempeñado sus labores con esmero, dedicación, eficiencia y eficacia, al haber visado la resolución N°2.124 de 2014, que adjudica la licitación pública ID 1115-201-LE14, para la compra de suministro de colaciones para Médicos usuarios de Pensionado de dicho establecimiento, destinadas a médicos que se encontraban ejerciendo la medicina privada o de libre elección, fuera de su jornada institucional, sin contar con la normativa expresa que lo autorizara, vulnerándose de esta manera el principio de juridicidad que rige las instituciones de los órganos que integran la administración del Estado. Agrega que teniéndose por configurada la falta administrativa y la responsabilidad de la inculpada, se le aplicó la sanción de multa de 10% de su remuneración mensual. Señala que el Sumario padece de un error de origen, ya que la normativa supuestamente infringida en realidad no era la aplicable a este caso y por tanto no le era exigible ajustar la conducta a dicha normativa. Precisando que la compra se ha realizado por parte de un establecimiento de salud autogestionado en red, para un convenio con privados para el uso o arriendo de pensionado, teniendo

Fallo

por tanto no le era exigible ajustar la conducta a dicha normativa. Precisando que la compra se ha realizado por parte de un establecimiento de salud autogestionado en red, para un convenio con privados para el uso o arriendo de pensionado, teniendo como finalidad hacer más atractivo el uso de su pensionado; cuyos destinatarios no eran funcionarios públicos, no aplicándose por tanto el artículo 36 de la Ley N° 20.799. En cuanto a las garantías vulneradas, indica vulnerado el número 3 inciso 4°, N° 24 y N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja la presente acción y se ordene restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta consistente en multa de 10% de su remuneración mensual, y/o la que se estime ajustada a derecho. A folio 6, evacúa informe la Contraloría General de la República, cumple con indicar que luego de tomar razón de este proceso sumarial, al no advertirse ninguna irregularidad que impidiera su tramitación, se restituyó al referido servicio el acto administrativo que finalizó el comentado sumario, con sus respectivos antecedentes. A folio 9, rola informe evacuado por el Hospital Dr. Eduardo Pereira Ramírez, alegando en primer lugar la extemporaneidad de la acción deducida, ello porque las Resoluciones Exentas N° 6019, de 22 de noviembre 2018, y N° 6558, de 13 de diciembre 2018, le fueron notificadas a la actora hace meses, excediendo con creces el plazo establecido para la interposición del recu

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1, comparece Penélope Peña Libuy, abogada, quien interpone recurso de protección a favor de doña Alis Catalán Araya, funcionaria pública, y en contra de Servicio de Salud Valparaíso- San Antonio, representada legalmente por don Eugenio de la Cerda Rodríguez, solicitando se adopten las medidas conducentes

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