PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON JOSE EVANDRO CASTRO JARA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes, de los que se desprende que la peticionaria ha señalado que es acreedora de una deuda respecto de la cual carece de título ejecutivo, por lo que solicita al tribunal a quo que cite a confesar deuda al presunto deudor, y el tenor literal del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, que habilita al acreedor a instar judicialmente por la gestión contemplada en la disposición legal referida, sin restricciones; se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 4, que no dio curso a la gestión preparatoria pedida, y en su lugar se declara que se admite a tramitación la petición de autos, debiendo el tribunal de primera instancia dictar la resolución que en derecho corresponda. Devuélvase. Rol 1781-2019-civil
Fallo
se declara que se admite a tramitación la petición de autos, debiendo el tribunal de primera instancia dictar la resolución que en derecho corresponda. Devuélvase. Rol 1781-2019-civil
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: El mérito de los antecedentes, de los que se desprende que la peticionaria ha señalado que es acreedora de una deuda respecto de la cual carece de título ejecutivo, por lo que solicita al tribunal a quo que cite a confesar deuda al presunto deudor, y el tenor literal del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, que habilita
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