GARRIDO ARREDONDO FERNANDO OCTAVIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Deidamia del Carmen Arredondo Ramírez, en favor de don Fernando Octavio Garrido Arredondo, actualmente recluido en CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no otorgar el derecho de libertad condicional, habiendo el interno dado cumplimiento a todos los requisitos para la procedencia de esta, sin embargo lo rechaza por lo consignado en los exámenes psicosociales, los cuales son viciados, por la razón de provenir del mismo centro de reclusión del condenado Solicita en definitiva, se adopten todas las medidas necesarias, para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección. Segundo: Que, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional Ministra señora Paola Plaza González, haciendo presente que se rechazó la concesión del beneficio por unanimidad, en el siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial”, con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado; Que sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se identifican en su evaluación elementos de riesgo, tales como el reflejar “dificultades para ubicarse afectivamente en el lugar de otros, asumir responsab
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, es posible advertir que se observa un riesgo medio para la violencia sexual y según la valoración de riesgo, negando el acceso carnal y minimizando la frecuencia y naturaleza de la violencia sexual, asumiendo su participación en un abuso sexual. Agrega que el sujeto minimiza la gravedad de sus actos, lo cual refleja una actitud desfavorable hacia la condena, por lo que no logra asumir totalmente su responsabilidad en los hechos ni dimensionar la gravedad de su actuar. Explica que si bien visualiza a la víctima y el daño ocasionado, es superficial, manteniendo un discurso ambivalente en el cual aparecen distorsiones cognitivas que refuerzan la transgresión sexual. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Fernando Garrido Arredondo evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N 321, en su actual redacción. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Séptimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por tanto, no logra asumir totalmente su responsabilidad en los hechos, ni dimensionar la gravedad de su actuar. Si bien visualiza a la víctima y el daño ocasionado, es superficial, manteniendo un discurso ambivalente en el cual aparecen distorsiones cognitivas que refuerzan la transgresión sexual, en cuanto a considerar que una menor de edad presenta la facultad para decidir sobre su sexualidad, evidenciando baja conciencia de delito y de daño”. Por lo expuesto se sugiere que “participe en el Programa Privados de Libertad, previo a un acercamiento al medio libre, dado que se advierte con características personales con potencial criminógeno y distorsiones cognitivas que apoyan la violencia sexual”. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N° 321, por lo que no se accederá al beneficio impetrado” Tercero: Que, al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado está cumpliendo una condena de 10 años y un día por el delito de violación de menor de 14 años, emanada del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, dando
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Deidamia del Carmen Arredondo Ramírez, en favor de don Fernando Octavio Garrido Arredondo, actualmente recluido en CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no otorgar el derecho de libertad condicional, habiendo el interno dado cumplimiento
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