SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ INMOBILIAR LAS ENCINAS DE PEÑALOLEN S.A. TOMO VII.-
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS PARTICULARES
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1. En cuanto a la excepción de transacción Primero: Que en esta instancia, fojas 4252, la demandada opuso excepción de transacción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que los 26 consumidores que su parte viene solicitando en excluir, transigieron mediante escritura pública de transacción acompañada en el primer otrosí de su escrito de 19 de noviembre de 2018. Mediante ésta se otorgaron amplios finiquitos, renunciando a todo tipo de pretensiones y acciones, expresando, además, que no mantenían deuda por ningún concepto, derivadas de los hechos materia del presente juicio. Segundo: Que, evacuando el traslado, el SERNAC solicita el total rechazo de las pretensiones del demandado. Con respecto a los hechos que sustentan la apelación indica que operó la preclusión por omisión o caducidad y, en cuanto a la excepción de transacción señala que no es procedente, pues ésta tiene oportunidades precisas para ser impetradas que no se dan en la especie. Tercero: Que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil dispone: “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda”. Cuarto: Que a fojas 338 consta la reserva de derechos efectuada por el abogado Isidro Solís Palma y Felipe Polanco Zamora en representación de los consumidores respecto de quienes el demandado solicita su exclusión. Luego a fojas 3964 rola transacción entre Inmobiliaria Las Encinas de Peñalolén S.A. y Muñoz Palma, Christian Rodrigo y otro, de veintitrés de enero de dos mil trece. Cobra especial importancia las cláusulas tercera, cuarta y quinta del citado documento que dan cuenta de la transacción habida, las prestaciones mutuas y finiquitos que se otorgaron los comparecientes, renunciando además al ejercicio de cualquier acción penal, civil, administrativa o de cualquier naturaleza que pudiera corresponderles, sea directa o indirectamente relacionados con los hechos de este proceso. Quinto: Que así las cosas, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 310 del Código adjetivo, reproducido en el motivo tercero del presente fallo, corresponde acoger la excepción impetrada respecto de los consumidores: Karen Bárbara Azúa Ortiz, Oscar Alexis Azúa Ortiz, Oscar Marcelo Muñoz Rojas, Maritza Antonieta Deichler Caballero, Pedro José Maldonado Troncoso, Víctor Hugo Paredes Vargas, Nahir Valeria Resca Reyes, Ricardo Rodolfo Aguilera Alvarado, Juan Pablo López Ramírez, Humberto Omar Barahona González, Francisco Eleuterio Cid Molina, Karina Andrea Herrera García, Danilo Andrés Herrera Garrido, Jocelyn Betsabe Sánchez Chávez, Gilda Verónica Bustos García, Abel Antonio Garrido Cáceres, Félix An
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y artículo 186 del mismo Código, artículo 54 C de la Ley 19.496, se resuelve que: 1. Se acoge la excepción de transacción impetrada por el demandado a fojas 4252 respecto de ella y los consumidores indicados en el considerando quinto del presente fallo. 2. Se omite pronunciamiento respecto de la resolución apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas 4171. Devuélvase. Redacción de la abogado integrante señora Ramírez. No firma la Ministra señora Barrientos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. ROL N° 4657-2019
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: 1. En cuanto a la excepción de transacción Primero: Que en esta instancia, fojas 4252, la demandada opuso excepción de transacción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que los 26 consumidores que su parte viene solicitando en excluir, transigieron mediante es
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica