YABER/NARANJO
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JORGE YÁBER ABUSLEME, recurriendo de protección en contra de la Jueza titular del Tribunal en lo Civil de Licantén, doña CONSTANZA NARANJO ALÉ, por los actos arbitrarios e ilegales que se indicarán, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad, por los argumentos de hecho y derecho que expone. Señala que, en causa sobre Designación de Árbitro Partidor, caratulada Bravo con Véliz, rol C-230-2018, tramitada ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Licantén, en el actor representaba mediante mandato judicial, a Ernesto Véliz V, su cónyuge Carmen G. Bravo, y Rubén Veliz V., se dictó resolución con fecha 16 de septiembre de 2019 que en lo resolutivo señaló que “I.- Que, se deja sin efecto la resolución de fecha 27 de noviembre del año 2018, Folio 15, mediante la cual se proveía la presentación de fecha 13 de noviembre de ese mismo año, Folio 9, que en lo principal; tuvo por allanado a la petición de designación de árbitro respecto de don Rubén Véliz Vera, y por acompañado el documento, así como también la que tuvo presente el domicilio del demandado y comparecencia del abogado don Jorge Yáber Abusleme, en calidad de demandante y demandado, y en atención a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal en relación al artículo 232 del Código Penal, remítanse los antecedentes al Ministerio Público de esta comuna, para que investiguen la eventual comisión del delito de prevaricación. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor a la Fiscalía Local de Licantén. II.- Asimismo, se deja sin efecto todo lo obrado en autos, quedando la causa, al estado de notificarse válidamente al demandado don Rubén Véliz Vera, de la demanda interpuesta en el Folio 1, con fecha 28 de septiembre de 2018; manteniéndose valido únicamente el patrocinio y poder conferido a la abogada Paula Gajardo Márquez con fecha 30 de noviembre del año 2018. En cuanto a la demandada doña Damaris Veliz Vera, se le tiene por notificada de la demanda interpuesta en el Folio 1, a contar de esta fecha, por el estado diario del Tribunal”. La citada resolución fue dictada por la recurrida. Acto seguido, indica que presentó reposición en contra dicha resolución, la que fue rechazada, por resolución de fecha 27 de septiembre, por la jueza recurrida debido a que “lo actuado por la parte demandante, en representación de la demandada, ser constitutivo del delito de prevaricación, previsto y sancionado en el artículo 232 del Código Penal, el cual propende a evitar que el abogado perjudique dolosamente a su cliente”, concediendo el recurso de apelación subsidiario. Detalla que en el juicio de autos ya se había citado a las partes a oír sentencia, por lo que su parte esperaba que se designara al juez partidor, sin embargo, la jueza recurrida anuló todo lo obrado
Fallo
Por lo expuesto, denuncia como vulneradas las siguientes garantías: 1) La igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (Artículo 19 N°3), ya que tanto el actor como sus representados tiene derecho a un debido proceso, en particular, al derecho a la acción, alega que el juez no lo considerara como válido representante y patrocinante, y aún más, elucubrar la idea de la comisión de un delito, le impide ejercer la defensa jurídica que, en justicia le corresponde y a la que está obligado. Señala que, a su juicio, el magistrado elabora la idea de un delito para justificar la nulidad de lo obrado, vulnerando el debido proceso, y al no respetar este principio, el juzgador se transformaría en una comisión especial; y 2) El derecho de propiedad (Artículo 19 N°24), ya que se ha afectado el derecho incorporal del actor de defender en juicio, adquirido mediante mandato judicial otorgado en el extranjero, legalizado en Chile, y debidamente acompañado al proceso de autos, alega que se le violenta ilegal y arbitrariamente este derecho y su consecuente derecho a la acción y defensa jurídica en beneficio de su mandante, al desconocer la autenticidad de la misma escritura, y ordenar la nulidad de lo obrado en autos, oficiando al Ministerio Público. Por todo lo anterior, pide que se tenga por interpuesta la acción constitucional de protección y, en definitiva, que se acoja el recurso y se declara: 1) Que debe respetarse el derecho al debido proceso del que es titular, en calidad d
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Talca, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JORGE YÁBER ABUSLEME, recurriendo de protección en contra de la Jueza titular del Tribunal en lo Civil de Licantén, doña CONSTANZA NARANJO ALÉ, por los actos arbitrarios e ilegales que se indicarán, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución Po
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