TAPIA OSORIO JORGE ALEJANDRO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que comparece doña Andrea Melo Sánchez y recurre de amparo en favor de Jorge Alejandro Tapia Osorio, señalando que éste se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y cumple con todos los requisitos para obtener beneficios carcelarios y la libertad condicional, sin embargo aquello no ha ocurrido. Segundo: Que doña Paola Plaza González, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, informa que el amparado no fue postulado por ninguna unidad penal en el proceso realizado entre el 14 y el 30 de octubre del año en curso. Tercero: Que informando el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, señaló que conforme a su Ficha única de Condenado, el amparado cumplía condenas de 5 años y 1 día más 3 años y 1 días por los delitos de robo con intimación y lesiones graves además de una condena de 3 años y 1 día por otro delito de robo con intimidación, siendo la fecha de inicio el 13 de abril de 2015 y la fecha de término el 22 de mayo de 2025. En consecuencia, el tiempo mínimo lo cumpliría el 21 de septiembre de 2021. Conforme a lo anterior refiere que no fue postulado al proceso actual de libertad condicional, ya que no cumple con su tiempo mínimo. Cuarto: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Quinto: Que, en ese orden de ideas, el artículo 9° del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad dispone que para los efectos de
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que comparece doña Andrea Melo Sánchez y recurre de amparo en favor de Jorge Alejandro Tapia Osorio, señalando que éste se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y cumple con todos los requisitos para obtener beneficios carcelarios y la libertad condiciona
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