JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

IMPUTADOS: SEBASTIAN MOISES QUEZADA ARANGUEZ, CAMILO ALEJANDRO JOAQUIN PICHINCURA VILA Y JAVIER NICOLÁS SOLÍS DÍAZ

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que en estos autos RUC N° 1901178462-6, RIT 5016 – 2019, provenientes del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, correspondientes al Rol Corte 967-2019, recurre de apelación el Ministerio Público en contra de la resolución dictada con fecha 4 de noviembre de 2019, mediante la cual el Tribunal a quo resuelve declarar ilegal la detención de los imputados Sebastián Quezada Aranguez, Camilo Pichincura Vilaboa y Javier Solís Díaz. Funda el recurso en que atendido lo dispuesto en los artículos 85 y 130 letra a) del Código Procesal Penal, en la especie se estuvo frente a indicios que en su oportunidad ameritaron para proceder a la práctica de un control de identidad en relación a los encausados, siendo establecida con posterioridad la comisión de delito flagrante. 2.- Que en relación a los

Fundamentos

fundamentos del recurso, se trata en la especie de una situación en que funcionarios policiales de civil, en un Servicentro ubicado en la Ruta 5 Sur, siendo las 03:45 de la madrugada y en el marco de un patrullaje preventivo para evitar delitos de robo a estaciones de servicio de combustible, peajes y áreas de descanso, divisaron al vehículo Hyundai modelo accent GL 1.6 año 2010 color gris oscuro placa patente RJTP-57 con tres ocupantes, observando luego a un cuarto sujeto quien se acercó a los tres primeros y gritó a viva voz “compañero en la ruta no hay pacos”, lo que provocó su alerta, dado que el sujeto da avisó a sus compañeros precisamente la no existencia de protección policial, de control de carabineros. Por lo anterior, se procedió a la comunicación con la tenencia de carreteras a fin de practicar control de identidad a estas personas, en el marco del cual se constató la existencia de un arma de fuego en el asiento posterior del automóvil, sin que dicho porte hubiera sido justificado. Registrado luego el automóvil, se incautó la suma de $ 1.393.000, que se encontraban al interior del portamaletas desglosados en billetes de distinta nomenclatura y 5 teléfonos celulares de distintas marcas y colores y al imputado Camilo Pichincura Vilaboa, se le encontró también oculto en su zona genital, una bolsa de nylon transparente en cuyo interior mantenía una sustancia color blanca, la cual realizada la posterior prueba de campo resultó ser 11 gramos 99 miligramos de clorhidrato de cocaína. 3.- Que de conformidad a lo dispuesto en lo pertinente por el artículo 85 del Código Procesal Penal, los funcionarios policiales pueden, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona cuando, según las circunstancias, exista indicio de se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o que se dispusiere a cometerlo; pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. En el marco de este procedimiento y sin necesidad de nuevos indicios, la policía puede proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla. A su turno, el artículo 130 del Código Procesal Penal, en su letra a) refiere que se encuentra en situación de flagrancia quien actualmente se encuentra cometiendo un delito. 4.- Que del mérito de los antecedentes, y de lo expuesto por los intervinientes, se constata que efectivamente en este caso se estuvo frente a indicios suficientes para inferir que se cometía o se pretendía cometer un delito, desde que en las circunstancias antes descritas, considerando la hora y lugar de los eventos, y el hecho de avisar a viva voz uno de los sujetos a los demás acerca de la ausencia de control policial, dicha conclusión razonablemente plausible, habilitando a los funcionarios policiales para solicitar la identifica

Fallo

se declara ilegal la detención de Sebastián Quezada Aranguez, Camilo Pichincura Vilaboa y Javier Solís Díaz, y en su lugar resuelve que la detención antedicha es legal. Acordada contra el voto de la Ministro Esquerré Pavón, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, compartiendo los fundamentos de la juez de primer grado, teniendo presente además: PRIMERO.- Que de los antecedentes aportados se advierte que policías de civil, en la carretera escucharon que las personas que iban en el automóvil, habrían señalado “en la ruta no hay pacos”, indicio que estimaron suficiente para realizar el control de identidad, sin ser carabineros de servicio en carretera o asignados para control vehicular. SEGUNDO.- De esta manera, obviando el hallazgo del arma ocurrido luego del control, ignorando mayores antecedentes de la misma en cuanto a permisos, operatividad, o si procedía de algún delito, al proceder como lo hicieron, de acuerdo a lo alegado por la defensa, de acuerdo a la clara interpretación de la norma legal que regula el control de identidad no puede estimarse como indicio una frase – en la ruta no hay pacos- que es común en los conductores de vehículo para la prevención de infracciones vehiculares, no pudiendo las referidas palabras constituir un indicio que los autorizara para la persecución del móvil y su posterior registro. Así las cosas, resulta que en la especie sólo de la circunstancia de haber escuchado los funcionarios policiales que “en la ruta no hay pacos” emanó

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Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS: 1.- Que en estos autos RUC N° 1901178462-6, RIT 5016 – 2019, provenientes del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, correspondientes al Rol Corte 967-2019, recurre de apelación el Ministerio Público en contra de la resolución dictada con fecha 4 de noviembre de 2019, mediante la cual el Tribunal a quo resuelve declarar ilegal la de

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