MP C/ LUIS ALBERTO MONTE CANO
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT N° 377-2019 seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se condena a don Luis Alberto Monte Cano, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a una multa de una Unidad Tributaria Mensual, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de micro tráfico de sustancias estupefacientes – pasta base de cocaína -, en la modalidad de porte y posesión, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1º de la Ley 20.000.-, en grado de consumado, descubierto en esta ciudad de Valparaíso el día 09 de julio de 2018. En contra de dicha sentencia, el Defensor Penal Público don Iván Seperiza Wittwer, interpone recurso de nulidad, pidiendo que, en el evento de acogerse la causal principal del artículo 374 e) del Código Procesal Penal, anule el juicio oral y la sentencia condenatoria, y retrotraiga el procedimiento al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado al efecto; o, en su defecto, acogiendo la causal subsidiaria, anule solo la sentencia, y dicte una de reemplazo que condene a su representado a la pena de multa de 1 utm, o la que la Corte estime, como autor de la falta del artículo 50 de la Ley 20.000. Se procedió en audiencia pública a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo. Se comunicó fecha de comunicación del fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en primer lugar, el recurso invoca la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es: “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido uno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Puntualiza que se reprocha la infracción a la letra d) del artículo 342, al no contener el
Fallo
fallo “Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”. Explica que el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, exige un elemento interno trascendente, lo cual se expresa en las conductas de posesión, transporte, guarde o porte de drogas, transcribiendo a este respecto el inciso final del artículo 4° de la Ley 20.000. Alega que la sola concurrencia del tipo objetivo del tráfico, no es suficiente para sostener la concurrencia del tipo penal, siendo necesaria la acreditación de la tendencia trascedente de traficar a cualquier título las sustancias. Manifiesta que la exigencia de una intención especial distinta del dolo en los delitos de tráfico de estupefacientes se encuentra justificada en el bien jurídico protegido con la prohibición de la conducta. Sostiene que este tipo de delitos están encaminados a la protección de la salud pública, por lo que, de lo que se trata es de evitar su transferencia indiscriminada en un sector indeterminado de la población. Apunta que bajo ese contexto, es lógico que el tipo penal exija un ánimo especial distinto al porte, ya que, si el sujeto porta sin el ánimo de traficar no pone en peligro el bien jurídico. Aludiendo al considerando 13° indica que de la lectura de los hechos probados se aprecia que éstos carecen de cualquier descripción y valoración de los elementos subjetivos del tipo penal, principalmente, de la tendencia tra
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT N° 377-2019 seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se condena a don Luis Alberto Monte Cano, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a una multa de una Unid
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