AGRICOLA Y FORESTAL TORREON LIMITADA/FISCO DE CHILE (MOP) VUELVE A TABLA - VISTA CON LOS INGRESOS 256-2019 Y 311-2019
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO - RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Nicolás Bucarey Ilabaca, en representación de Urrutia y Compañía Abogados Limitada, actualmente bajo la razón social, “Agrícola y Forestal Torreón Limitada” y deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Nº 1069, de fecha 18 de abril de 2018, de la Dirección General de Aguas (DGA), que rechazó su recurso de reconsideración deducido en contra de la RES D.G.A. 3.430 de 29 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de 2018, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no uso, por el proceso 2018, dentro del cual figuran en la provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, dos derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, Nº 6691 y Nº 6694 a nombre de Urrutia y Cia. Abogados Ltda. En cuanto a los hechos y la historia de los derechos de aprovechamiento de la reclamante, refiere que los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, Nº 6691 y Nº 6694 formaban parte de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 420 litros por segundo, el cual fue constituido originalmente a favor de Sociedad Agrícola y Ganadera Cox Limitada, mediante Resolución DGA Nº 516, de fecha 22 de septiembre de 1995 y que su representada compró mediante dos compraventas suscritas el 6 de noviembre de 2014, con la finalidad de facilitar el riego para la producción de forraje y la bebida de animales en un predio de su propiedad. Señala que dado que el punto de captación original de los derechos adquiridos se encontraba aguas arriba de los predios, se hizo necesario inscribir dichos derechos en el Catastro Público de Aguas de la DGA y solicitar el traslado de su ejercicio. Dicha solicitud fue presentada el 8 de octubre de 2015 y se tramitó ante la DGA de Los Ríos en el expediente rotulado VT-1402-110. Mediante Resolución DGA (Los Ríos) N° 200/2016, de fecha 27 de mayo de 2016, se autorizó el traslado del e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que mediante la Resolución Nº 3430, de 29 de diciembre de 2017, se aprobó el listado de los derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de una patente por no uso, entre los cuales se encuentran los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales de propiedad de la afectada y reclamante signados en los numerales 6691 y 6694, los cuales adquirió mediante compraventas suscritas en el año 2014. Segundo: Que como se ha explicado en la parte expositiva, el presente recurso de reclamación ha sido deducido en contra de la Resolución Nº 1069, mediante la cual la Dirección General de Aguas rechazó un recurso de reconsideración antes deducido en contra de la resolución de la DGA Nº 3430 y se ha solicitado que esta última sea dejada sin efecto. Previo a determinar el objeto del conflicto sometido a decisión de este tribunal se torna necesario precisar los preceptos aplicables y aquellos que constituyeron el sustento legal para el pronunciamiento de la Resolución que mediante este recurso se impugna. Tercero: Que como se desprende de los considerandos de la resolución reclamada, esta rechaza el recurso de reconsideración deducido en contra de la Res. DGA Nº 3430, pues conforme lo expresa la Ficha de Verificación de Uso ID VT-1402-110, de fecha 26 de marzo de 2018, las obras de propiedad del reclamante, sólo son capaces de captar 8,6 l/s, sin que los documentos acompañados a la reconsideración, se hayan estimado como suficiente prueba como para desvirtuar dichos hechos. Por ello, dado que los derechos de aprovechamiento del reclamante Nº 6691 y Nº 6694, en el punto de captación suman un caudal equivalente a 70,43 l/s (que es el autorizado mediante Res. DGA Exta. Nº 200) ha de pagarse patente a beneficio fiscal por la diferencia de caudal. Cuarto: Que los artículos 129 bis 8, 129 bis 5 y 129 bis 9 del Código de Aguas, establecen las reglas por las cuales se rigen las patentes anuales a beneficio fiscal a que se encuentran sujetos los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos de ejercicio permanente, como los son los de la reclamada, respecto de los cuales su titular no haya hecho uso, con las especificaciones que en cada caso, las citadas normas indican. Los antedichos preceptos regulan los derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las mismas. El primero otorga al Director General de Aguas la facultad de determinar los derechos de aprovechamiento de aguas afectos a patente por no uso y, el segundo, establece que los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales no se haya construido obras de extracción, estarán afectos, en la proporción no utilizada de los caudales, al pago de una patente a beneficio fiscal. El último de los preceptos citados, establece los casos en que los derechos de aprovechamiento de aguas se encuentran exentos del pago de la patente y, entre las causales para el no pago de aquel tributo, se en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 137 y siguientes del Código de Aguas, se rechaza el recurso de reclamación deducido por el abogado don Nicolás Bucarey Ilabaca, en representación de Agrícola y Forestal Torreón Limitada, en contra de la Resolución DGA (Exenta) N° 1069 de fecha 18 de abril de 2018 dictada por la Dirección General de Aguas, la que en consecuencia, no adolece de ilegalidad. Redactó la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 217-2019 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada, además, por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. No firma la ministra señora Barrientos, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica.
Texto Completo (Preview)
CA de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Nicolás Bucarey Ilabaca, en representación de Urrutia y Compañía Abogados Limitada, actualmente bajo la razón social, “Agrícola y Forestal Torreón Limitada” y deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Nº 1069, de fecha 18 de abril de 2018, de la Dirección General de Aguas (DGA), que rechaz
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica