JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

IMPUTADO: CAMILO FRANCISCO BELLO BURDILES

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: De la sentencia de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se elimina el párrafo segundo de la letra c) y la letra d) del

Fundamentos

considerando NOVENO y también se elimina el considerando DÉCIMO, y se tiene, en su lugar, además, presente: Que si bien la causas en las cuales fue condenado el acusado con fecha 24 de noviembre de 2011 y 08 de mayo de 2013, no aparece anotado en el extracto de filiación las fechas de sus cumplimientos, al respecto debe señalarse que en la primera la pena impuesta fue de 41 días de prisión, lo que equivale a una pena de falta, por lo que prescribe a los seis meses, habiendo transcurrido ocho años desde que se dictó la sentencia, o sea, ha transcurrido con creses el término de prescripción que dispone el artículo 97 del Código Penal. En lo tocante a la segunda causa (de 08 de mayo de 2013), el encartado fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, correspondiendo a una pena de simple delito, la cual conforme a la norma anteriormente dicha, prescribe en cinco años, constatando que ha pasado más de seis años desde la fecha de la sentencia hasta el día de hoy, por lo que igualmente se encuentra prescrita. Ahora bien, corresponde al Ministerio Público acreditar, en su caso, si el acusado no cumple con los requisitos que lo hagan merecedor de una pena sustitutiva, lo que unido al principio en favor del acusado, se debe concluir que Bello Burdiles reúne los requisitos del artículo 15 letra b) 1 de la Ley Nº 18.216. Respecto de la letra b) 2 de la disposición legal citada, el informe social del acusado es suficiente para considerar que posee un arraigo familiar y social que le permitirá reinsertarse en la sociedad. La circunstancia que provenga de una condición de vulnerabilidad no impide a una persona que pueda mejorar su conducta y no volver a delinquir, pensar lo contrario sería estigmatizar a una persona que provenga de una condición social vulnerable, infringiendo el principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución Política de la República. De suerte entonces, al reunirse todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley Nº 18.216, con el objeto de propender que el sentenciado Bello Burdiles pueda reinsertarse en la sociedad, se sustituirá la pena temporal impuesta por la de Libertad Vigilada Intensiva. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 239, 352, 370 y 414 del Código Procesal Penal, artículos 15, 15 bis y 37 de la Ley Nº 18.216, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia dictada en la audiencia de ocho de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Letras y de Garantía de Lota, en cuanto no dio lugar a la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva y en su lugar

Fallo

se decide que, la pena temporal impuesta a Camilo Francisco Bello Burdiles, se le sustituye por la de Libertad Vigilada Intensiva, debiendo el juez a quo fijar las condiciones que correspondan conforme a la Ley Nº 18.216, por el tiempo de la condena. Encontrándose privado de libertad Bello Burdiles, dése orden de libertad a su favor, sino estuviere privado de ella por otro motivo. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase y comuníquese por la vía pertinente. Redacto el ministro interino Reynaldo Eduardo Oliva Lagos. No firma el ministro Sr. Hadolff Ascencio Molina, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol N° 973-2019-penal.- Pronunciado por la Quinta Sala integrada por el ministro titular señor Hadolff Gabriel Ascencio Molina, ministro interino señor Reynaldo Eduardo Oliva Lagos, juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción y abogado integrante señor Waldo Sergio Ortega Jarpa.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTO Y OÍDO: De la sentencia de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se elimina el párrafo segundo de la letra c) y la letra d) del considerando NOVENO y también se elimina el considerando DÉCIMO, y se tiene, en su lugar, además, presente: Que si bien la causas en las cuales fue condenado el acusado con fecha 24 de noviembre de 2011

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica