2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

TURRA/

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de dieciséis de agosto del año en curso, sus

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y teniendo, además presente: Primero: Que, la parte solicitante se ha alzado en contra del

Fallo

fallo de primer grado, que rechazó la petición de información de perpetua memoria. Segundo: Que, lo que se solicita es el reconocimiento de parentesco, en el sentido de establecer que los peticionarios, don Reinaldo Turra Vargas, junto a sus hermanos: Elberto, María Nora, Daniel y Waldemar, todos de apellidos Turra Vargas, son tíos, por línea materna del fallecido Adrián Turra Turra. Tercero: Que, por otra parte, es un hecho acreditado que doña María Rosa Turra Raíl, media hermana de los solicitantes según lo que éstos exponen, en su partida de nacimiento no registra padre ni madre compareciente. Cuarto: Que, tal como razona el juez de primer grado, lo que esta Corte comparte, el parentesco se encuentra determinado por ley y es el Servicio de Registro Civil el organismo que debe custodiar las respectivas partidas que se refieran al estado civil de las personas. Quinto: Que, por lo demás, en el caso específico, las personas llamadas a suceder a otra son sólo los que la ley establece, de conformidad a lo prescrito en el artículo 983 del Código Civil, de manera tal que el parentesco no puede suplirse para acreditarlo con una información de perpetua memoria Y visto, además, lo dispuesto, en los artículos 144, 170 y 227 del Código de Procedimiento Civil; artículos 188 y 304 del Código Civil, se declara: Se CONFIRMA la sentencia apelada de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, sin costas del recurso. Redacción de la Fiscal Judicial, Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. N°Civil-

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de dieciséis de agosto del año en curso, sus considerandos y citas legales. Y teniendo, además presente: Primero: Que, la parte solicitante se ha alzado en contra del fallo de primer grado, que rechazó la petición de información de perpetua memoria. Segundo: Que, lo que se solicita es el reconocim

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica