ESCOBAR/FABRICACIÓN DE EXPLOSIVOS ORICA CHILE S.A
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°) En estos antecedentes el abogado demandante, don Patricio Pinto Castro, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de diez de octubre del año en curso, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, que acogió la excepción de incompetencia absoluta deducida por la demandada Sociedad Punta del Cobre S.A., declarando, en consecuencia, que el antedicho tribunal es incompetente para conocer de la demanda deducida en contra de la mencionada sociedad, en su carácter de empresa principal. 2°) La resolución impugnada se funda en el entendido que conforme a lo dispuesto en el artículo 420 letra f) del Código del Trabajo y en el artículo 69 de la Ley N° 16.744, la competencia de los tribunales laborales, en materia de responsabilidad por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se encuentra circunscrita a la responsabilidad contractual que se intente perseguir en contra del empleador directo; y no así tratándose de aquélla que pudiere caber a las empresas principales, las que, por no tener un vínculo contractual con los trabajadores, deben ceñirse a las normas de la responsabilidad aquiliana; en palabras del referido artículo 69 de la Ley 16.744, “con arreglo a las prescripciones del derecho común”, cuestión que lleva a considerar que el tribunal competente al efecto es el juez de letras en lo civil. 3°) Para dilucidar si un tribunal laboral es competente para conocer de una acción de indemnización de perjuicios por la responsabilidad derivada de un accidente del trabajo, dirigida en contra de una empresa principal, es conveniente revisar, en primer término, las normas invocadas en la resolución recurrida. Así, el artículo 420 del Código del Trabajo, contempla las normas generales sobre competencia de los juzgados laborales, estableciendo en su letra f), que éstos deberán conocer de “los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretend
Fallo
Por estas razones y con lo dispuesto además en los artículos 453, 474 y 476 del Código del Trabajo, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de diez de octubre del año en curso, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera; y SE DECLARA en su lugar que SE RECHAZA la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada Sociedad Punta del Cobre S.A., debiendo el juez no inhabilitado que corresponda, continuar con la prosecución de la causa. Redacción del Fiscal Judicial Ad hoc, señor Ricardo Garrido Álvarez. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-202-2019. En Copiapó, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: 1°) En estos antecedentes el abogado demandante, don Patricio Pinto Castro, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de diez de octubre del año en curso, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, que acogió la excepción de inco
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