LUIS RODRIGO GÁLVEZ LEYTON/JUZGADO DE FAMILIA SAN BERNARDO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece Boris Alfonso Obando Studer, estudiante de derecho, en nombre de Luis Rodrigo Gálvez Leyton, domiciliado en Guanaquero N°01885, Villa Tromén de la ciudad de Temuco, por quien interpone recurso de amparo preventivo en favor de Luis Rodrigo Gálvez Leyton, en contra la resolución judicial , RIT: Z-1070-2014, RUC: 13- 2-0165571-9 decretada por el Tribunal de Familia de San Bernardo, domiciliado en calle San José n° 545,comuna de San Bernardo ,Santiago, el día 27 de septiembre del año en curso, por los hechos que a continuación se expondrán y que amenazan los derechos a la libertad personal y seguridad individual consagrados en los art. 19 n° 7 de la C.P.R, así como lo establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados en chile, conforme a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso e exponer: El día 4 de noviembre del año en curso, la parte recurrente encuentra una citación en su domicilio calle Guanaquero N°1885, Villa Tromén de la ciudad de Temuco por parte de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, en que el día 5 de noviembre de este año debería concurrir a las 10:00 horas a regularizar su situación con respecto a una orden de arresto en su contra por incumplimiento de la obligación de alimentos , RIT: Z-1070-2014, RUC: 13- 2-0165571-9, del cual ya había sido decretada por el tribunal de familia de san Bernardo, momento y forma en que la parte recurrida toma conocimiento de esta resolución judicial que limita sus derechos de libertad personal y seguridad individual. Debido a que no fue notificado en su domicilio correspondiente de la resolución de la liquidación de la deuda de alimentos, no fue puesto en conocimiento de ella, el cual le permitía ejercer su derecho de objetar y de solicitar al tribunal que dictó la resolución suspender el apremio en su caso, acreditando su condición económica deficiente, por consiguiente, en esta liquidación de deuda de alimentos se indica un domicilio de calle CHEUQUE N° 1810 VILLA TROMEN, TEMUCO, ya que la parte que demanda el cumplimiento de la obligación alimenticia señala este domicilio en el expediente causa RIT Z- 1070-2014 para notificar a la parte recurrente, domicilio que se desconoce por qué se indica al tribunal de familia de san Bernardo como domicilio de la parte recurrente, si esta tiene uno total mente distinto, ya que en ninguna parte del expediente completo se ha indicado como domicilio la CALLE CHEQUE 1810, VILLA TROMEN ,TEMUCO por la parte recurrente y del cual mediante las misma notificaciones al domicilio errado de calle CHEUQUE N°1810 VILLA TROMEN, TEMUCO, que consta en el expediente ya mencionado, en que la parte amparada no vive ahí, es decir el domicilio que se indica en la liquidación de deuda de alimentos y orden de arresto corresponden a la calle CHEUQUE N°1810, VILLA TROMEN, TEMUCO, domicilio que no corresponde en donde vive la parte recurrente, ya que se puede acreditar con fecha cierta desde el día 22 de noviembre del 2016,fecha del ultimo control de su licencia de conducir que se acreditara en autos y que en ella consta el domicilio de calle GUANAQUERO 1885 VILLA TROMEN, además la parte recurrente celebro un contrato de arriendo ante notario de octubre del 2017 sobre el inmueble que registra el domicilio GUANAQUERO 1885 VILLA TROMEN,TEMUCO, domicilio que no aparece en la liquidación de deuda alimenticia para notificar a la parte recurrente para hacer valer sus derechos y que la madre de la hija de la parte amparada podría haber señalado debido a que pidió suspender la licencia de conducir por dos meses y que en el caso de no poder notificar al domicilio actual de la parte recurrente para lograr su cobro de pensión, perfectamente hubiera podido pedir al tribunal competente un oficio al departamento de tránsit
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se declara que se RECHAZA el recurso de amparo deducido por Boris Alfonso Ovando Studer, en representación de Luis Rodrigo Galvez Leyton, en contra del Juzgado de Familia de San Bernardo. Notifíquese, regístrese, y agréguese a la carpeta digital, oportunamente archívese. Redacción por abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Amparo 221-2019 Se deja constancia que no firma Ministra (S) Sra. Mirna Espejo Guiñez, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: PRIMERO: Comparece Boris Alfonso Obando Studer, estudiante de derecho, en nombre de Luis Rodrigo Gálvez Leyton, domiciliado en Guanaquero N°01885, Villa Tromén de la ciudad de Temuco, por quien interpone recurso de amparo preventivo en favor de Luis Rodrigo Gálvez Leyton, en contra la resolución judicial , RIT: Z-1070-201
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