LILLO/NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. TERCERO: Que, en el presente caso, cabe analizar si el actuar de la recurrida puede ser calificado de arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial si la Isapre Nueva Másvida S.A., podía iniciar un proceso de “negociación” o “término” de los planes colectivos de salud de que son titulares los recurrentes, y si tal proceso se ha ejecutado con respecto a la normativa vigente. CUARTO: Que, conforme a las cartas remitidas por la Isapre a los afiliados, entre ellos el actor, de fecha 31 de julio de 2019, el tenor del recurso e informe evacuado por la recurrida, las partes se encuentran contestes, en que el fundamento del inicio del proceso de modificación de planes colectivos, radica en que este “no cuenta con el número de cotizantes y que se excede la siniestralidad máxima determinada”. QUINTO: Que, la recurrente, no cuestiona la disminución de afiliados al plan colectivo ni que los gastos excedan el máximo permitido, sino que la carta enviada pretende modificar unilateralmente las condiciones del contrato. SEXTO: Que, en relación a
Fundamentos
considerando prestaciones curativas y subsidios por incapacidad laboral, no deben superar el 90% de los ingresos percibidos de este grupo”. Cese de las condiciones de vigencia “Sin embargo, de acuerdo a la información que disponemos al 31 de marzo de 2019, el número de cotizantes adscritos al referido plan es solo de 5.249, número menor al establecido, y los gastos en prestaciones curativas y subsidios por incapacidad laboral (licencias médicas) en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019 asciende a 152.9%, de los ingresos percibidos y pagados por los afiliados adscritos al plan, porcentaje que supera el máximo establecido del 90%. Modificación de beneficios por lo tanto, y en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3. Del Título II del Capítulo II del Compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud, que señala que, si cesan todas o algunas de las condiciones previstas para la vigencia del plan grupal, la Isapre podrá proponer y acordar con los cotizantes, modificaciones al monto de la cotización pactada o a los beneficios convenidos, esta Isapre ha decidido mantener el precio de su plan de salud, rebajando los porcentajes de cobertura en prestaciones, tal como se indica en la cartilla del plan que se acompaña, manteniendo los topes de bonificación.” Agrega que durante la negociación que llevó a cabo el Administrador provisional de ex Isapre Masvida, siempre estuvo presente la intención de proteger los planes de salud vigentes, en sus distintas modalidades, y especialmente aquellos de que son beneficiarios médicos en su calidad de accionistas y en la especie, la comunicación a que se ha referencia enviada por Isapre Nueva Masvida no cumple el acuerdo alcanzado para que pudiese adquirir la cartera de afiliados, tampoco respeta el procedimiento que normativamente se ha establecido para la adecuación o término de los planes de salud, además, no cumple lo que la ley le ordena expresamente proteger, esto es, no afectar los derechos y obligaciones de los afiliados, en el entendido que ello importa una afectación o amago a la salud. Señala que el mecanismo utilizado por la recurrida es coercitivo para obtener la voluntad del cotizante, la amenaza de perder la cobertura de salud. Con ello la Isapre no sólo resuelve, sino que además, se hace un mecanismo ilegítimo que le confiere imperio a su decisión, tal cual se tratara de una comisión especial, considerando además que el plan MAS2012 vigente cubría el 100% frente a cualquier prestador de todos los ítems que se mencionan y la modificación del plan MAS2012 experimenta una rebaja al 80%, cualquier prestador, con excepción del 60% de Clínica Las Condes, Clínica Alemana de Santiago, Clínica de Universidad de los Andes, Red Salud UC CHRISTUS Y Clínica Santa María y ello afecta un sinnúmero de otras prestaciones que se enumeran. Añade que evidentemente, para el caso la recurrida, actuando por sí y ante sí, se atribuye facultades jurisdiccionales i
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, atendida la naturaleza de la acción deducida se rechaza la excepción de litis pendencia planteada por la recurrida. II.- Que se RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por don Franklin Bustos Díaz, abogado a favor de Andrea Paola Lillo Bustamante en contra de Isapre Nueva Másvida S.A. (Ex Isapre Óptima). III.- Que conforme a lo resuelto, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por encontrarse con permiso. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 1690-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. A folio N° 1 comparece FRANKLIN BUSTOS DÍAZ, abogado, a favor de Andrea Paola Lillo Bustamante Rut: 13.322.697-4, domiciliada en Blanco N° 264, Castro, quien interpone recurso de protección en contra Isapre Nueva Mas Vida S.A., ex Isapre Óptima, persona jurídica del giro de su denominación, Rut: 96.504.160-5, cuyo representante legal es
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