JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN

GARCIA / CURRIE

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Primero: Que se alza la parte demandante en contra de la resolución de fecha 10 de septiembre de 2018, escrita a folio 252 del cuaderno de tramitación electrónica, que pronunciándose de su petición de folio 242, decide rechazar la solicitud de entorpecimiento y apertura de un término de prueba especial, y cuyo fundamento era decía relación con el inminente vencimiento del probatorio y la omisión del Tribunal en cuanto a proveer el escrito de lista de testigos que oportunamente presentó en la causa. Segundo: Que como surge de lo expuesto, el asunto debatido pasa por determinar si a la fecha había empezado a correr el término de prueba. Tercero: Que es un hecho de la causa que la demandada, tanto a la fecha en la que se notificó la actora como en la que se resolvió su reposición en contra de la interlocutoria de prueba, tenía domicilio en calle Vicente Pérez Rosales 430 Palena, lugar ubicado en una comuna distinta a la de asiento del Tribunal. Cuarto: Sin embargo, conforme se desarrolla en la resolución que con esa fecha se dicta en causa Rol Civil 297-2019, la que se pronuncia sobre el incidente de abandono del procedimiento que la demandada interpuso, si bien es cierto a la época en la que se dictó el auto de prueba la parte demandada no había fijado domicilio dentro del radio urbano donde funcionaba el Tribunal, para los efectos de este proceso judicial la sanción procesal, contenida en el artículo 49 del Código Adjetivo Civil, de notificación por estado diario de las resoluciones previstas por el inciso primero del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, rige sólo para aquellas resoluciones dictadas con posterioridad a 1 de febrero de 2019, por así disponerse por resolución judicial firme dictada con aquella fecha a instancias de la propia parte demandante. Quinto: Que así las cosas, se estima por estos sentenciadores que en el caso de marras no es posible considerar que la demandada se encontraba notificada por estado diario del auto de prueba d

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente además lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil se confirma la resolución en alzada de fecha 10 de septiembre de 2019, escrita a folio 252 del cuaderno de tramitación electrónica y fojas 2 de las compulsas remitidas a esta Corte. Devuélvase Redacción a cargo del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por encontrarse con licencia médica. Rol Civil 999-2018

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Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve Visto: Primero: Que se alza la parte demandante en contra de la resolución de fecha 10 de septiembre de 2018, escrita a folio 252 del cuaderno de tramitación electrónica, que pronunciándose de su petición de folio 242, decide rechazar la solicitud de entorpecimiento y apertura de un término de prueba especial, y cuyo fundamento era decía

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