GARCIA / CURRIE
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: Que se alza la parte demandante en contra de la resolución de fecha 4 de marzo de 2019, que acoge un incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el demandado el pasado 2 de febrero. Razona la sentenciadora de primer grado que el auto de prueba, dictado el dictado el 26 de julio de 2018, sólo le fue sido notificado a la actora (el 31 de julio de 2018). En dicho orden de cosas, refiere que la única gestión útil tendiente al avance del proceso era la notificación a la demandada de la interlocutoria de prueba, la que no se ha materializó en la especie. Por último haciéndose cargo del argumento de la demandante respecto de la notificación por estado del auto de prueba frente a no fijación de domicilio en el territorio del Tribunal por parte del demandado, sostuvo que fue la actora quien, a fines de enero de 2019 solicitó dicha sanción procesal para la demandada respecto de futuras resoluciones (y solicitó receptor Ad-hoc para notificar el auto de prueba), haciéndose efectiva esta sanción procesal sólo a contar del 1 de febrero de 2019. Segundo: Que es un hecho de la causa que la demandada, tanto a la fecha en la que se notificó la actora como en la que se resolvió su reposición en contra de la interlocutoria de prueba, tenía domicilio en calle Vicente Pérez Rosales 430 Palena, lugar ubicado en una comuna distinta a la de asiento del Tribunal. Tercero: Que sin embargo, la propia actora solicitó a fines del mes de enero del presente año se “apercibiera” a la demandada de fijar domicilio dentro del radio urbano del Tribunal, bajo sanción procesal de notificación por estado de las resoluciones previstas por el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, decisión que en definitiva se adoptó el 1 de febrero del presente año, pero sólo respecto de la resoluciones que se dicten en el futuro. Esta decisión no fue impugnada por la actora, y por lo tanto rige plenamente en los antecedentes. Cuarto: Que de conformidad con lo expuesto, y más allá de
Fallo
Por lo expuesto y teniendo presente además lo establecido en los artículos 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha 4 de marzo de 2019, escrita a fojas 1204 de las compulsas remitidas a esta Corte y en su lugar se declara que se rechaza, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento interpuesto por la parte demandada. Devuélvase Redacción a cargo del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por encontrarse con licencia médica. Rol Civil 297-2019
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Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve Visto: Primero: Que se alza la parte demandante en contra de la resolución de fecha 4 de marzo de 2019, que acoge un incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el demandado el pasado 2 de febrero. Razona la sentenciadora de primer grado que el auto de prueba, dictado el dictado el 26 de julio de 2018, sólo le fue sido notific
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