SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/AGUAS PATAGONIA DE AYSEN S.A.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes rol Corte 560-2019, con fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, comparece don Miguel Guillermo Gonzalez Benavides, jornalero, domiciliado en calle Victoria N° 750 de Coyhaique, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de 24 de Junio de 1992, sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, deduce recurso de protección en contra del Gobierno Regional de Aysén, persona jurídica de Derecho Público, representado por la Intendenta Regional o quien la reemplace, ambos domiciliados en calle Ejército 435 de la comuna de Coyhaique; del Ministerio de Bienes Nacionales, representado por su Secretario Regional Ministerial o por quien lo reemplace, ambos domiciliados en Plaza de Armas Nº 361 de Coyhaique; y de Aguas Patagonia de Aysen S.A., persona Jurídica del giro de su denominación, representada por don Franz Scheell Hagel, ambos domiciliados en calle Condell Nº 22 de Coyhaique, por cuanto estima que el actuar de los recurridos, al remover su vivienda ubicada en la chacra 2 del sector aeropuerto de la ciudad de Cochrane, para iniciar en el lugar por parte de la empresa Aguas Patagonia S.A., un proyecto que es de conocimiento del Gobierno Regional y del Ministerio de Bienes Nacionales, vulneran las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, contenidas en, el N°1 inciso primero, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; en el N° 14, el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes; y en el N° 24, el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, solicitando en definitiva que se condene, a los recurridos, a la construcción de un inmueble de similares caracterís

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamentando su recurso, expone que, como consta en documentos que acompaña a su presentación, hace aproximadamente 8 años ha solicitado el arriendo de la chacra 2 sector aeropuerto de la Ciudad de Cochrane y que desde esa fecha hasta hace un año aproximadamente, vivió en forma ininterrumpida en dicho inmueble. Señala que, al regreso de un viaje a la Ciudad de Temuco, se enteró con gran e impactante sorpresa, que su vivienda había sido removida por una retroexcavadora, según relatos de vecinos del sector y que sin entender como ocurrió dicha situación y tratando de buscar una explicación, recurrió a diversas autoridades, las que al no estar al tanto de estos hechos, no le entregaron mayor información. Agrega que, posteriormente, se traslada a la ciudad de Coyhaique en busca de respuestas del por qué su casa había sido removida del terreno de forma ilegal y arbitraria, donde sólo recibió respuestas escuetas, como que no podía obtener subsidios, toda vez que ya había obtenido uno y que por esta razón su casa había sido removida, lo que no es efectivo, como consta en certificado que se acompaña al recurso. Señala que, hace dos semanas se enteró que donde estaba ubicada su casa, la empresa Aguas Patagonia S.A., comenzaría un proyecto y que a la fecha incluso existe una torre de agua en el sector, proyecto que era de conocimiento del Gobierno Regional de Aysén y del Ministerio de Bienes Nacionales, todos los cuales se encontraban al tanto del mismo y que aprovechando la circunstancia de su ausencia, removieron su casa, con todas sus pertenencias y recuerdos, utilizando una máquina retroexcavadora para ello. Indica que, la conducta de las recurridas ha afectado las siguientes garantías constituciones y por las razones que indica: En primer término el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la Republica, referido al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, agregando que, de un momento a otro sin ningún tipo de consideración, explicación o fundamento legal, su vivienda fue removida mediante maquinaria desde donde estaba construida. El artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la Republica, que consagra la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, toda vez que, ninguno de los entes recurridos al momento de ser interpelados, le dieron una explicación de por qué su casa había sido removida del terreno. Y el artículo 19 Nº 24, que garantiza el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, señalando que este derecho fue gravemente vulnerado, toda vez que si bien es efectivo que no era el propietario del terreno donde construyó, si lo era de la casa que fue removida. Concluye solicitando que se acoja el recurso y que se condene a los recurridos, a la construcción de un inmueble de similares características al que fuera destruido de forma ilegal y arbitraria, en el lote 2-B perteneciente al Fisco de Chile, sector aeropuerto, en la

Fallo

por tanto, de acuerdo a lo dicho, no cabe sino desestimar el recurso de protección planteado en atención a haber sido éste deducido en forma extemporánea y así se declarará. Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio de 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Miguel Guillermo Gonzalez Benavides, en contra del Gobierno Regional de Aysén, del Ministerio de Bienes Nacionales y de Aguas Patagonia de Aysén S.A., por extemporáneo. Regístrese, notifíquese y archívese, oportunamente. Redacción del señor Abogado Integrante don Fidel Gerardo García Godoy. Se deja constancia que no firma el señor Fiscal Judicial Titular don Gerardo Basilio Rojas Donat, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del presente fallo, por encontrarse ausente. Rol 560-2019.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintiocho de Noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes rol Corte 560-2019, con fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, comparece don Miguel Guillermo Gonzalez Benavides, jornalero, domiciliado en calle Victoria N° 750 de Coyhaique, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica