2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE / KUNSTMANN

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: Primero: Que se desprende de los antecedentes que la recurrente fue demandada ejecutivamente por el mismo actor, tanto ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt como ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Mientras en el primer pleito se pretende el cobro compulsivo de pagarés suscritos en el marco del contrato de cuenta corriente que la ligó con la actora, en el segundo se acciona por un crédito hipotecario y su posterior renegociación. Ahora bien, la parte ejecutada impugna la liquidación del crédito que se practicó en la causa el 16 de octubre de 2018, alegando la concurrencia de un vicio que la anula, argumentación que luego reitera para los efectos de la objeción formal que también propone. Al efecto, sostiene que la liquidación en comento no debió considerar la deuda que existe en el proceso judicial seguido en Puerto varas, por resultar ajeno a estos autos. Segundo: Que en ambos procesos la demandada recurrió al pago por consignación, efectuando depósitos en Tesorería General de la República con expreso señalamiento de la operación financiera a la que accedían, de manera tal que el acreedor siempre pudiese saber qué crédito era el que se estaba pagando y/o abonando. Tercero: Que, sin embargo, algunos de los dineros correspondientes a las operaciones del crédito cobrado en la ciudad de Puerto Varas fueron erradamente remitidos y depositados en la cuenta del Segundo Juzgado Civil. Frente a ello, el Tribunal a quo ordenó, el 26 de julio de 2018, practicar una nueva liquidación del crédito previo acompañamiento, por parte de la ejecutante, de las piezas procesales contenidas en la causa seguida en Puerto Varas que contengan la individualización de los dineros pagados con cargo a aquellas operaciones y que, desde luego, no hayan sido girados con anterioridad en favor del banco ejecutante. Ello con el objeto de poder determinar que parte de los dineros depositados en la cuenta del Segundo Juzgado Civil corresponde a la obligación cuyo cobro compul

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente lo establecido por los artículos 84 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1.- Que se anula, de oficio, la liquidación de fecha 16 de octubre de 2018, debiendo ordenarse por el Tribunal a quo la realización de una nueva liquidación que identifique y determine el origen y finalidad de los pagos por consignación efectuados por la demandada con ocasión de las operaciones que se siguen en esta causa, debiendo luego actuarse en consecuencia en lo que dice relación con los pagos que dicha efectuó respecto de las obligaciones cuyo cobro se persigue ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas. 2.- Que consecuentemente con lo expuesto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en contra de las resoluciones de fecha 12 de abril de 2019, escrita a fojas 202 de las compulsas que fueron remitidas a esta Corte. Devuélvase Redacción a cargo del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por encontrarse con licencia médica. Rol Civil 492-2019.

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Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve Vistos: Primero: Que se desprende de los antecedentes que la recurrente fue demandada ejecutivamente por el mismo actor, tanto ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt como ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Mientras en el primer pleito se pretende el cobro compulsivo de pagarés suscritos en el marco del contrato de cuenta co

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