ORTEGA/ FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que la parte demandante objeta el documento acompañado por el Consejo de Defensa del Estado durante la tramitación de segunda instancia, en folio, consistente en el ORD N° DAL 527/2017 por corresponder a una mera copia de un documento que habría sido emitido por el Instituto de Previsión Social el 31 de marzo de 2017. Segundo: Que sin embargo, el propio numeral 3° del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de acompañar copias simples de documentos públicos, sin que ello importe que el mismo no haya sido otorgado por quien dice haberlo suscrito. Que, por lo demás, la incidentista reclama la falta de autenticidad del documento, mas no refiere en qué consiste ésta, desprendiéndose que más bien pretende desvirtuar el valor probatorio que atacar un defecto formal del mismo. En cuanto al fondo y a la excepción de pago deducida por el demandado durante la segunda instancia respecto de la actora María Ortega Vegas. Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su consideración vigésimo cuarta, que se elimina. Tercero: Que en lo que respecta a la excepción de prescripción, habiéndose afirmado una responsabilidad penal por delito de lesa humanidad en el proceso penal que luego dio origen a estos antecedentes, no es coherente entender que la acción civil indemnizatoria se sujete a las normas comunes de prescripción contenidas en el Código de derecho privado, pues ello se opone a la normativa internacional sobre Derechos Humanos incorporada a nuestro ordenamiento por la vía del artículo 5° de la Carta Fundamental; pues como ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en fallos posteriores al citado por el demandado, como, por ejemplo, el Rol 37.035-2015 de mayo de 2016 “la acción civil entablada, tendiente a conseguir la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, tiene su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Hu
Fundamentos
considerando 24º de la sentencia recurrida computa el plazo de prescripción de la acción a partir del año 2015, tras quedar ejecutoriada la sentencia condenatoria penal, estimando que mientras el Estado no reconociera el ilícito y sus responsables, no podían los actores plantar esta pretensión. 3.- Que esta acción, de contenido exclusivamente patrimonial, se rige por el artículo 2314 del Código Civil y “sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”, por lo que está desvinculada de la persecución penal seguida de los mismos hechos; última que,
Fallo
fallo en alzada. Sexto: Que tal como y razona el fallo en alzada, resulta improcedente admitir el pago por el hecho de haberse obtenido por alguno de los actores una pensión de reparación en los términos de la Ley 19.992, pues esta se limita a consagrar un régimen de pensiones asistenciales, que no es incompatible con la indemnización solicitada. Por lo expuesto, y teniendo presente además lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara: i.- Que se rechaza, sin costas, la objeción de documentos promovida por la actora en folio ii.- Que se rechaza, sin costas, la excepción anómala de pago promovida por el Consejo de Defensa del Estado en folio iii.- Que se confirma la sentencia en alzada de fecha 19 de noviembre de 2018. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Christian Löbel Emhart, quien fue de opinión de revocar la sentencia al estimar que la acción ejercida se encuentra prescrita, en base a la sentencia de unificación de Pleno dictada por la Excma. Corte Suprema en ingreso rol 10665-2011, particularmente por los siguientes argumentos: 1.- Que los actores atribuyen responsabilidad civil al Fisco, por daños que han sufrido tras tormentos infligidos por sus funcionarios, durante el año 1973, tras la asunción de los militares al poder, y por los cuales éstos ya han sido condenados en sede penal. 2.- Que el considerando 24º de la sentencia recurrida computa el plazo de prescripción de la acción a partir del año 20
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Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve Visto y teniendo presente: En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que la parte demandante objeta el documento acompañado por el Consejo de Defensa del Estado durante la tramitación de segunda instancia, en folio, consistente en el ORD N° DAL 527/2017 por corresponder a una mera copia de un documento que habría sido emitido por el
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