SOTOMAYOR PUEBLA DIEGO ALEXIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Recurrió de amparo constitucional Estefanía Isabel Cobarrubias Cerna, en favor de los intereses de Diego Alexis Sotomayor Puebla, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que decidió rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional sin ajustarse a la normativa regulada para el caso. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Previas citas legales y constitucionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida y decretar en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Con fecha 12 de noviembre de 2019 informó doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 30 de octubre de 2019 se resolvió rechazar la concesión del beneficio pretendido, por cuanto requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Destacó que la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de libertad condicional. Puntualizó que se identifican como elementos de riesgo de reincidencia que lleva un cincuenta por ciento de avance de su plan de intervención individual. Asociado a pares criminógenos, no reconoce pares prosociales en el medio libre. No presenta conciencia del delito, encontrándose a favor y minimiza su actuar. No reconoce a víctimas ni analiza el da
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, antes reseñadas, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Octavo: Que, en cualquier caso, contribuye a descartar la ilegalidad atribuida, considerar que la decisión cuestionada se adoptó por el órgano creado especialmente al efecto por la ley, compuesto por un ministro de esta Corte y diez jueces con competencia en materias penales.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de Diego Alexis Sotomayor Puebla, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga, quien estuvo por acoger el recurso en base a las siguientes consideraciones: 1°. Que, las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, lo que importa que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9° del D.L. N° 321, deben evaluarse a la fecha de su postulación, que en el caso de autos corresponden a los de la Ley N° 21.124. Sin embargo, la ley señalada no ha podido entrar aún en vigencia, en lo que se refiere a la exigencia de concurrir elementos subjetivos más allá de los referidos a la evaluación intachable de la conducta del postulante, dado que el Reglamento que debe ser dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no lo ha sido y éste precisamente, según el artículo 11 de la Ley N° 21.124 está llamado a regular, entre otros “los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”. Así las cosas, el numeral 3° del artículo 2° de la ley, según el cual se exige al post
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Recurrió de amparo constitucional Estefanía Isabel Cobarrubias Cerna, en favor de los intereses de Diego Alexis Sotomayor Puebla, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que decidió rechazar la postulación del amparado al b
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