RAFAEL GALLARDO DURAN EN REPRESENTACION DEL CONDENADO DON EDUARDO ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Rafael Gallardo Durán, abogado, defensor penal privado, en representación de Eduardo Alberto González González, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de esta ciudad, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto 321 que regula la materia. Explica que el amparado cumple una condena de 8 años por el delito de homicidio simple, dispuesta por el Tribunal oral en lo Penal, en causa RIT 13-2017, siendo incluido por Gendarmería en el proceso de postulación a la Libertad Condicional para el segundo semestre del año 2019, registrando como fecha término de la condena el 28 de noviembre de 2023. Refiere a continuación que el requisito de tiempo mínimo de la condena se entera respecto del amparado el 28 de noviembre de 2019, observando una conducta intachable en el establecimiento penal, registrando muy buena conducta en los últimos 4 bimestres. En relación con el informe de postulación al beneficio, este recomienda su otorgamiento, señalando que el amparado se encuentra trabajando para la concesionaria de la cárcel de Alto Bonito como auxiliar de mantención desde el mes de septiembre del pasado año 2018, desempeñándose con anterioridad como operador de redes, asistiendo a la escuela del establecimiento, adecuándose a las normas penitenciarias y participando de los planes de intervención, manteniendo una red de apoyo familiar. Pese a ello, refiere que la Comisión rechazó su postulación aseverando que no cumple con el tiempo mínimo previsto en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ley 321, agregando que el otorgamiento de la libertad condicional es facultativa para los internos que se encuen
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el acto que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que en concreto el recurrente alega que el amparado sí cumple con el tiempo mínimo de condena, pues se encuentra en la situación del artículo 4° del Decreto Ley 321, cumpliéndose además los restantes requisitos previstos en la norma para el otorgamiento del beneficio. Tercero: Que para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley 321, en cuanto al tiempo mínimo de condena cumplido, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que revisados los antecedentes consta que el amparado se encuentra en la hipótesis del artículo 4º inciso final del DL Nº321, en relación con el artículo 24 inciso tercero del Decreto 2442, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, no obstando a su postulación que cumplan su tiempo mínimo de condena en los dos meses posteriores a la sesión de la comisión recurrida. La única particularidad al respecto es que a estos internos se les podrá conceder este beneficio desde luego, pero en ningún caso se hará efectivo sino hasta que cumplan el tiempo mínimo referido y siempre que a esa fecha reúnan todavía el requisito exigido por el número 2° del indicado artículo 4° de la Ley. Quinto: Que teniendo en especial consideración que el único fundamento para el rechazo de la libertad condicional fue el incumplimiento del requisito de tiempo mínimo de condena, que como se ha dicho, se encuentra acreditado en cuanto a su cumplimiento, la decisión atacada aparece como ilegal y arbitraria, en cuanto es carente de suficiente y razonable sustento fáctico. Sexto: Que a mayor abundamiento cabe tener presente que el interno cuenta con un informe psicosocial que recomienda la concesión del beneficio, pues posee una proyección favorable en el medio libre, siendo sujeto ya del beneficio de salida dominical desde febrero y por el fin de semana desde el mes de julio del presente año, sin presentar problemas en su cumplimiento. En dicho orden de cosas, dado que el informe requerido por el Decreto Ley 321 para la postulación del beneficio recomienda su concesión, el estándar de fundamentación para negarlo ha de ser mayor, estándar que no se apr
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321 y artículo 366 del Código Penal, se acoge la acción deducida a folio 1 por el abogado Defensor Penal privado Rafael Gallardo Durán, en representación de don Eduardo Alberto González González. En consecuencia, se accede a la libertad condicional del amparado Eduardo Alberto González González, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Remítanse los antecedentes a Gendarmería de Chile, para que lleve a cabo las medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de lo resuelto, debiendo informar a esta Corte la concreción de lo ordenado Redacción a cargo del abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 190-2019
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Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve Visto: A folio 1 comparece Rafael Gallardo Durán, abogado, defensor penal privado, en representación de Eduardo Alberto González González, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de esta ciudad, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra
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