VERA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, Pablo Andrés Salgado Mercado, abogado, en representación de don Horacio Rodrigo Vera Astudillo, empleado, domiciliado en San Felipe, interpone recurso de protección en contra del Banco Bci Nova, Sociedad Anónima bancaria del giro de su denominación, representado legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien con fecha 4 de Octubre de 2019, retuvo la totalidad de la remuneración del recurrente depositada por su empleador en una cuenta del banco recurrido. Indica el actor que en su contra se presentó una demanda ejecutiva en la causa Rol C-977-2018 seguida ante el 1° Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Los Andes, que a la fecha se encuentra archivada. Refiere que es titular de la cuenta Nº 23192283, la que fue abierta el día 3 de agosto de 2019, a través de su actual empleador. Reclama que no existe ninguna resolución judicial que permita al banco retener su sueldo. Señala que al efectuar las consultas en el banco, se le indicó que nada se podía hacer y que la deuda existente podría haber sido descontada en cuotas. Argumenta que fue vulnerado el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, pues la remuneración del recurrente forma parte del patrimonio del actor. Considera que esta situación que se mantiene indefinida, constituye una verdadera expropiación ilegal, al patrimonio del recurrente. Pide, en definitiva que se acoja el recurso de protección y se ordene la restitución de los valores depositados al recurrente, debiendo indicarse el monto actualizado de ellos, más reajustes e intereses, con costas. Acompaña a su recurso a) Hoja de resumen cuenta vista o cuenta Bci Nova pago de remuneraciones, de fecha 23 de Agosto de 2019. b) Contrato Cuenta a la Vista, pago de remuneraciones de fecha 23 de Agosto de 2019. c) Mini Cartola BCI NOVA, de fecha 7 de Octubre de 2019, en la cual consta el depósito del sueldo y su posterior descuento por parte del banco, por la misma cantidad del sueldo. d) Liqu
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que por medio de este recurso de protección se cuestiona la legalidad y arbitrariedad de la retención efectuada por el Banco BCI Nova, de la remuneración del actor, depositada en la Cuenta Vista de la cual es titular en el Banco recurrido. Señala que si bien existe entre las partes una demanda ejecutiva por la suma que el recurrente adeuda al Banco, no existe ninguna resolución judicial que lo ordene, añadiendo que el citado juicio ejecutivo se encuentra archivado. Tercero: Que el Banco recurrido alega la legalidad de la retención, la que se funda en la cláusula 3 del contrato de apertura de Cuenta Vista en la cual se consigna: “El Cliente acepta desde ya, en los casos que proceda, todo cargo que el Banco efectúe a su Cuenta Vista por concepto de impuestos, diferencias de cargos y/o abonos, comisiones u otros gastos, así como aquellos que a solicitud escrita de su empleador, debite con motivo de depósitos indebida o erróneamente efectuados. Asimismo, faculta al Banco para cargar en su Cuenta Vista, el monto de las cuotas atrasadas y/o morosos de los créditos que se le cursen”. Cuarto: Que, en relación a la retención de los dineros depositados en la cuenta vista del recurrente, la conducta del Banco se torna en ilegal, toda vez que la disposición contractual aludida, no contempla la situación que se trate deuda originada con anterioridad a la suscripción del contrato de apertura de cuenta corriente. En el mismo sentido, su actuar resulta arbitrario al carecer de sustento fáctico, conculcando el derecho de propiedad que tiene el recurrente sobre los dineros, razón por la cual el recurso de protección debe ser acogido. Quinto: Que en lo que concierne a la alegación relativa a la protección de la remuneración del actor, y las limitaciones establecidas en el Código del Trabajo para su retención, teniendo en consideración que no ha sido el empleador del trabajador quien la ha originado, dicha alegación será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en representación de Horacio Rodrigo Vera Astudillo, en contra del Banco Bci Nova, y en consecuencia, se ordena la restitución de la suma retenida desde la Cuenta Vista del actor. Comuníquese, regístrese y archívese. N°Protección-24240-2019. En Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: En folio 1, Pablo Andrés Salgado Mercado, abogado, en representación de don Horacio Rodrigo Vera Astudillo, empleado, domiciliado en San Felipe, interpone recurso de protección en contra del Banco Bci Nova, Sociedad Anónima bancaria del giro de su denominación, representado legalmente por su Gerente General don Eu
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